44 163. En relación con las alegaciones de la Comisión y los representantes sobre la decisión de decretar el archivo fiscal y atendiendo a lo señalado por el perito Pedro Berrizbeitía 95, la Corte observa que al momento de disponerse el archivo fiscal existían diligencias pendientes (supra párr. 158). No obstante, dicha decisión, tal como fue indicado por los representantes, se basó en una apreciación de la prueba existente por parte del órgano fiscal. Al respecto, el Tribunal recuerda que no puede “dirimir los desacuerdos que tengan las partes sobre determinados alcances de la prueba o de la aplicación del derecho interno en aspectos que no estén directamente relacionados con el cumplimiento de obligaciones internacionales en derechos humanos”96. Además, la Corte considera que, existiendo posibilidades legales para cuestionar la decisión de archivo fiscal y solicitar la continuación de las investigaciones97, no consta que ello haya sido efectuado por las presuntas víctimas. 164. Sin perjuicio de todo lo expuesto, la Corte hace notar que el Estado ha señalado que el archivo fiscal dispuesto no es “sinónimo del cierre del caso” y que “ante nuevas pruebas se [puede] origina[r] una reactivación inmediata [del mismo]”. Considerando lo aseverado por el Estado, esta Corte constata que es posible, por lo tanto, en cuanto la normativa interna lo permita, proseguir con la investigación de los hechos. 165. Es pertinente resaltar que la señora Moreno y Luis Castillo, en tanto son familiares de Joe Castillo y también personas contra las cuales se produjo el hecho ilícito, conservan un legítimo interés, relacionado con su derecho a acceder a la justicia, para que el hecho referido sea debidamente investigado. 166. Por otra parte, de acuerdo a lo determinado, la Corte considera que no es necesario pronunciarse sobre los alegatos referidos a la falta de cumplimiento de deber de desarrollar las actuaciones en un plazo razonable. 167. Además, cabe hacer referencia a ciertos argumentos presentados en relación con la participación de las presuntas víctimas en el marco de la investigación. Al respecto, la Corte ha manifestado que el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas y sus familiares en todas las etapas del procedimiento y que dicha participación debe tener como finalidad el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido98. Asimismo ha añadido que el Estado debe evitar obstáculos y adoptar, en el curso de las investigaciones, las medidas necesarias para proteger la seguridad de las víctimas y 95 El perito Pedro Berrizbeitía manifestó que era “legalmente improcedente el decreto de archivo fiscal, [pues] la investigación no se había agotado” (Expediente de Fondo, folios 585 a 605). 96 Caso Nogueira de Carvalho y otro vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 80, y Caso Palma Mendoza y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 247, párr. 102. 97 Al respecto, el perito Pedro Berrizbeitía señaló que “frente a un decreto de archivo fiscal la víctima puede impugnar la suspensión de la investigación a través de dos vías diferentes: […] puede solicitarle a la Fiscalía la práctica de [diligencias] diferentes y así lograr la reactivación de la investigación. Esta facultad se encuentra establecida en el […] artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal[. Además, a]nte un decreto de archivo sin fundamento o con un basamento débil, puede acudir ante el juez de control para que lo deje sin efecto y remita las actuaciones al fiscal superior a fin de que éste confíe el asunto a un fiscal diferente. Así lo disponen los artículos 316 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano”. También señaló el perito que para ejercer las facultades expuestas, la víctima debe tener conocimiento del archivo fiscal. Cfr. Declaración del perito Pedro Berrizbeitía, supra. 98 Cfr. mutatis mutandi, Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 241, párr. 130.

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