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VI-3
DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA PROTECCIÓN
DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD, LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y
DE EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN,
EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS
A. Derecho a la Integridad Personal (artículo 5.1)
Argumentos de la Comisión y alegatos de los partes
173. La Comisión alegó que tanto Yelitze Moreno y Luis Castillo como los padres del señor
Castillo, Yolanda González y Jaime Castillo, y los hermanos del primero, Jaime y Julijay,
ambos apellidados Castillo González, tuvieron padecimientos por la pérdida de un ser
querido así como por la ausencia de una investigación completa y efectiva, lo que les causó
sufrimiento y angustia al no conocer la verdad sobre lo ocurrido. En consecuencia, afirmó
que se afectó la integridad psíquica y moral de ellos. Por lo anterior, solicitó que se declare
que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de las personas indicadas.
174. Los representantes alegaron una violación del artículo 5.1 de la Convención, en
perjuicio de Yelitze Moreno y su hijo, por el sufrimiento a raíz de la impunidad en que
permanecen los hechos que les ha ocasionado daños emocionales. Además, argumentaron
una violación al artículo 5.1 de la Convención, respecto a los padres y hermanos de Joe
Castillo, por las afectaciones psíquicas y morales que han sufrido como consecuencia de su
asesinato, así como el sufrimiento adicional por las actuaciones y omisiones cometidas por
las autoridades en la investigación de los hechos. También adujeron afectaciones a la
integridad personal de Yelitze Moreno y Luis Castillo por “la falta de medidas de prevención”
en relación con el atentado.
175. Por su parte, el Estado concluyó que “llevó a cabo una investigación completa de los
hechos denunciados [y] satisfizo los derechos humanos de las presuntas víctimas, por tanto
no es responsable de la violación del derecho a la integridad psíquica y moral […] en
perjuicio de Yelitz[e] Moreno, […] Luis César Castillo Moreno, [a]sí como tampoco de [sus]
familiares”
B. Derecho a la Protección de la Honra y de la Dignidad (artículo11.2103)
Argumentos de la Comisión y de las partes
176. Los representantes alegaron que el atentado contra Joe Luis Castillo, representó para
Yelitze Moreno y Luis César Castillo una alteración significativa de su proyecto de vida.
Aludieron a los cambios imprevistos en la vida de ambos y señalaron que el niño Luis
Castillo perdió a su padre y la señora Yelitze Moreno a su esposo, por lo que ella tuvo que
abandonar el proyecto de vida que emprendería como defensora de derechos humanos,
regresar a su ciudad de origen, criar a su hijo como madre soltera y buscar un nuevo
trabajo como maestra en una escuela. Estos hechos provocaron el quiebre del desarrollo
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El artículo 11 de la Convención Americana, en lo conducente, expresa:
[…]
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en
su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
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