48 labor de protección y promoción de [los] derechos [humanos]”; además, advirtieron que el Estado debe “proporcionar todos los medios necesarios para [que los/as defensores/as] realicen sus actividades libremente”. Aseveraron que el Estado incumplió su obligación al no proveer “medidas de seguridad” a Joe Castillo y a “otros defensores” para que “pudieran realizar su trabajo sin temor a sufrir un atentado contra su vida”. Agregaron que el ejercicio de estos derechos eran esenciales para el desenvolvimiento del labor del señor Castillo como defensor de derechos humanos. 181. Añadieron que como consecuencia de las omisiones del Estado se provocó “una violación radical a su libertad de expresión y […] asociación independiente y autónoma del derecho a la vida” afectando la dimensión social e individual de ambos derechos. Por ello, concluyeron que Venezuela violó los artículos 13 y 16, en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención[,] en perjuicio de Joe Luis Castillo González. 182. Por su parte, el Estado sostuvo que en relación al derecho a la libertad de pensamiento y expresión, concuerda con la Comisión en que no existen “elementos fácticos para demostrar que la muerte de Joe Luis Castillo, buscó limitar su derecho a la libertad de expresión”. Agregó que tampoco se recibieron denuncias por amenazas de su parte, por lo que no es posible “pretender […] que la muerte de Joe […] Castillo constituyó una forma de coacción indirecta del derecho a la libertad de expresión”. 183. Por último, el Estado se limitó a señalar que no es responsable de la violación del derecho de asociación, en razón de que sí se realizaron las investigaciones correspondientes, sin embargo la falta de elementos de convicción impidieron la determinación de los autores del hecho, y que siendo la investigación una obligación de medios y no de resultados, en determinadas circunstancias resulta imposible materialmente lograr la individualización de los autores del hecho ilícito. Consideraciones de la Corte 184. La Corte nota que las argumentaciones sobre las alegadas violaciones de los derechos a la integridad personal, a la protección de la honra y de la dignidad, a la libertad de pensamiento y de expresión y a la libertad de asociación se fundamentan en la supuesta responsabilidad estatal por el homicidio de Joe Castillo y por las afectaciones a la integridad personal de Yelitze Moreno y Luis Castillo, o en la aducida falta de investigación adecuada de los hechos. La Corte considera que no hay responsabilidad internacional del Estado respecto a los derechos mencionados, consagrados en los artículos 5, 11.2, 13, y 16 de la Convención Americana, en tanto no estableció una vulneración a los derechos a la vida, la integridad personal y del niño por tolerancia, aquiescencia o perpetración directa del atentado sufrido por Joe Castillo y sus familiares, ni por el incumplimiento del deber de prevenir los hechos ocurridos en contra de las referidas personas, y tampoco una violación a los derechos a las garantías y protección judiciales.

Seleccionar párrafo de destino3