-22. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida 6 el 2 de agosto de 2008 . 3. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal los días 28 de abril de 2009, 31 de marzo de 2014, 17 de abril de 2015 y 9 de febrero de 20177. 4. La comunicación electrónica de 28 de diciembre de 2017 y los escritos y sus anexos de 3, 10 y 16 de enero de 2018, mediante los cuales el señor Andrés Coello Cruz realizó una solicitud de medidas provisionales y de convocatoria de una audiencia de supervisión, así como proporcionó información relativa a su representación de las víctimas Tito Valle Travesaño y Madelein Escolástica Valle Rivera, y su interés en participar como interviniente común de los representantes de las víctimas del caso. 5. Las notas de la Secretaría de la Corte de 9, 19 y 25 de enero de 2018, dirigidas al señor Coello Cruz, mediante las cuales: se acusó recibo de la solicitud de medidas provisionales; se le requirió información sobre el tema de la representación de las víctimas; se le comunicó la decisión del Presidente de autorizar su participación como tercer interviniente común de los representantes de las víctimas; se le indicó que no era necesario convocar a una audiencia de supervisión en el actual desarrollo de la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, y se le señaló que la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 4) sería conocida por el Tribunal durante su 121 Período Ordinario de Sesiones. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte emitió Sentencia en el caso del Penal Miguel Castro Castro el 25 de noviembre de 2006 (supra Visto 1), en la cual ordenó, entre otras reparaciones, que el Estado “debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, para lo cual debe abrir los procesos pertinentes y conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite así como los que se llegaren a abrir, adoptar todas las medidas necesarias que permitan el esclarecimiento de todos los hechos del presente caso, con el propósito de determinar la responsabilidad intelectual y material de quienes participaron en dichas violaciones […]”8. 2. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por el representante de dos víctimas del caso, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. 3. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar 6 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de agosto de 2008, Serie C No. 181. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_181_esp.pdf. 7 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de abril de 2009, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/castro_28_04_09.pdf; Caso del Penal Miguel Castro Castro. Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/castro_31_03_14.pdf; Caso del Penal Miguel Castro Castro. Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/penalcastro_17_04_15.pdf, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2017, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/penal_miguel_castro_09_02_17.pdf. 8 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 1, párrs. 407, 436 a 442 y 460, así como punto dispositivo 8.

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