6 6. Si la Corte no estuviere reunida, la Presidencia, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. […] 4. La presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino que las mismas han sido solicitadas en el marco de la petición P-366-09 en trámite ante la Comisión Interamericana desde el 31 de marzo de 2009, que actualmente se encuentra en etapa de admisibilidad. Al respecto, la Comisión sostuvo que aplicó a dicha petición los términos del artículo 30.4 de su Reglamento entonces vigente, que contempla la reducción de plazos en situaciones excepcionales. 5. La solicitud de medidas provisionales se refiere a una petición de extradición presentada a Perú por un estado que no es parte del Sistema Interamericano y que, se alega, ha expresado formalmente el compromiso de no aplicar la pena de muerte al señor Wong Ho Wing en caso de ser extraditado al estado requirente. Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto planteado, particularmente, el bien jurídico que se alega pudiera verse afectado, y considerando que esta solicitud de medidas provisionales fue remitida por la Comisión Interamericana cuando el Tribunal no se encuentra reunido, el Presidente en ejercicio para el presente asunto estima pertinente adoptar la presente Resolución con el único propósito de permitir que el pleno de la Corte considere y delibere la solicitud de la Comisión Interamericana, durante su LXXXVII Período Ordinario de Sesiones que se celebrará en la sede del Tribunal desde el 17 al 28 de mayo de 2010. 6. En virtud de lo anterior, el Presidente en ejercicio estima necesario adoptar las presentes medidas urgentes por un plazo de tres meses. Durante la vigencia de las mismas el Estado deberá abstenerse de realizar acciones que pudieran tener un carácter irreparable en relación con el señor Wong Ho Wing. 7. La adopción de la presente Resolución no implica un pronunciamiento sobre el mérito de la solicitud de la Comisión Interamericana. Al adoptar medidas urgentes, el Presidente en ejercicio está garantizando exclusivamente que la Corte Interamericana de Derechos humanos pueda cumplir su mandato convencional. POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DERECHOS HUMANOS, DE LA CORTE INTERAMERICANA DE en consulta con los demás jueces del Tribunal y en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 27 del Reglamento,

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