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58.
El 19 de septiembre de 1995 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una
decisión, mediante la cual “desestim[ó] la queja” con base en que “el recurso
extraordinario, cuya denegación motiva[ba] la […] queja, [era] inadmisible (art. 280 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” 57.
B.3)
Solicitud de “revocatoria”
59.
El 27 de septiembre de 1995 el defensor del señor Mohamed interpuso un escrito
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitándole que revocara la decisión que
desestimó el recurso de queja. Expuso, entre otros alegatos que, con la desestimación del
recurso de queja, la Corte Suprema “ha[bía] negado la jurisdicción y [el señor Mohamed] no
ha[bía] sido oíd[o] con las garantías debidas” configurándose una violación del artículo 8 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, sostuvo que al “hab[er]
aplicado retroactivamente una normatividad”, la revocatoria de la sentencia absolutoria
había violado, entre otros, el artículo 9 de dicha Convención. También afirmó que al
interponer el recurso de revocatoria buscaba cumplir con el requisito de agotamiento de
recursos de jurisdicción a nivel interno con el fin de poder acudir al Sistema Interamericano
de Derechos Humanos 58.
60.
El 19 de octubre de 1995 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el
recurso interpuesto por el defensor del señor Mohamed en tanto “las sentencias del Tribunal
no son susceptibles de reposición o revocatoria” 59.
C)
Consecuencia de la inhabilitación penal para conducir
61.
El 17 de julio de 1995, después de haberse rechazado el recurso extraordinario
federal (supra párr. 54), el señor Mohamed fue despedido de su empleo como chofer de
colectivo. De acuerdo al telegrama que le fue enviado para comunicarle su despido, este
tuvo lugar en razón de “su inhabilitación penal para conducir”. En el mismo documento
57
El artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, relativo al “Procedimiento ante la Corte
Suprema”, estipula en lo relevante que “[…] La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esa
norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones
planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. […]”. Cfr. Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación (Ley 17.454), artículos 282 a 287, supra nota 47, y decisión emitida el 19 de septiembre de 1995 por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los
días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio 13).
58
Cfr. escrito presentado el 27 de septiembre de 1995 por el abogado defensor de Oscar Alberto Mohamed
contra la decisión emitida el 19 de septiembre de 1995 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (expediente
de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 15
y 16).
59
Cfr. decisión emitida el 19 de octubre de 1995 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (expediente
de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio 18).
Al respecto, el 31 de octubre de 1995 el defensor del señor Mohamed “formul[ó] manifestación” en relación con el
pago de un depósito por la interposición del recurso de queja de acuerdo a lo previsto en el artículo 286 del Código
de Procedimientos en Materia Penal, ley 2372 de 1888, y reiteró su solicitud a la Corte Suprema de Justicia para
que “se [le] eximiera” de dicho pago. Manifestación-Acredita Depósito Artículo 286 C.P.C.C presentado por Roque
J. Mantione, abogado defensor de Oscar Alberto Mohamed recibido en la Corte Suprema de Justicia el 31 de
octubre de 1995 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 23 de julio de 2012, folios
19 a 21).