-22judiciales también implicaron violaciones al artículo 8.1 66 de la Convención, en relación con
el derecho a ser oído y el deber de motivar.
64.
Los argumentos de la Comisión y los alegatos de las partes sobre esas supuestas
violaciones se encuentran resumidos en el siguiente acápite, para luego pasar a las
consideraciones de la Corte.
B)
Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
B.1) Alegada violación al derecho de recurrir del fallo (artículo 8.2.h. de la
Convención), en relación con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno
(artículo 2 de la Convención)
65.
La Comisión sostuvo que la garantía establecida por el artículo 8.2.h de la
Convención no consiste en “un derecho a ‘dos instancias’, sino a una revisión, por parte de
un tribunal superior, del fallo condenatorio […] independientemente de la etapa en que
[este] se produzca”, conclusión que apoya “no sólo [en el] texto del artículo 8.2.h) […] que
no distingue entre etapas procesales, sino de los trabajos preparatorios de la Convención
Americana en los cuales se refleja la modificación de un borrador inicial que se limitaba a la
revisión del fallo en “primera instancia”. Asimismo, se refirió al “criterio del Comité de
Derechos Humanos que ha interpretado el artículo 14.5 del Pacto”. Resaltó también que
“toda persona condenada, aun en segunda instancia tras la absolución en primera instancia,
tiene derecho a solicitar una revisión de cuestiones de diverso orden y a que las mismas
sean analizadas efectivamente por el tribunal jerárquico que ejerce la revisión,
precisamente con el objeto de corregir posibles errores de interpretación, de valoración de
pruebas o de análisis, tal y como lo alegó la defensa del [señor] Mohamed en cada una de
las instancias a las que recurrió”. La Comisión sostuvo que contra la sentencia penal
condenatoria impuesta en la segunda instancia contra el señor Mohamed “únicamente
procedía el recurso extraordinario” y que este “no otorga una revisión oportuna, accesible y
eficaz de acuerdo con los estándares [convencionales]”, puesto que el alcance de esa
revisión es limitado y restringido a cuestiones de constitucionalidad y arbitrariedad
manifiestas. Asimismo, indicó que la invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación permite a la Corte Suprema de Justicia hacer una revisión
discrecional del recurso extraordinario, ya que puede rechazarlo “sin […] examinar el fondo
del asunto”. Para la Comisión “[l]a inexistencia de un recurso efectivo que proporcione una
revisión de acuerdo con los parámetros establecidos en el […] Informe [de Fondo],
constituye una violación [del Estado] a su deber de adoptar disposiciones de derecho
interno consagrado en el artículo 2 de la Convención”.
66.
La Comisión también se refirió al alegato expuesto por Argentina en su contestación
(infra párr. 68) sobre la supuesta imposibilidad de la Corte para conocer el fondo respecto
del artículo 8.2.h, y manifestó que se trata de una cuestión de carácter preliminar, aun
cuando no fue calificada como tal por el Estado. Asimismo, respecto de lo afirmado por el
Estado en cuanto a que este habría manifestado en “todas sus respuestas” en el
procedimiento ante la Comisión que el señor Mohamed no planteó un argumento respecto
del derecho a recurrir del fallo, la Comisión indicó que considera que ese alegato nunca fue
propuesto con el fin de “otorgarle consecuencias jurídicas sobre el cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad de la petición […] ni alegó que esta situación imposibilitara a la
66
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.