-50se encontraba le hizo perder las “ganas de vivir” y que estuvo “muchas veces al borde del
suicidio”. Señaló que en su estado de desesperación su salud se deterioró “tanto mental
como físicamente”, lo cual trajo consigo problemas de diabetes, presión alta y problemas al
corazón. El señor Mohamed expresó, inter alia, que la imposibilidad de conducir, siendo él
“el único sostén de [su] familia”, lo llevó a buscar otras fuentes de ingreso por lo que
trabajó como vendedor de “churros […] plantas, medias y remeras”.
170. Tomando en cuenta lo manifestado por el señor Mohamed en su declaración,
especialmente que trabajaba como conductor de autobús 136, esta Corte estima que al no
garantizarle un recurso para impugnar el fallo penal condenatorio y la ejecución de la pena
de inhabilitación para conducir, se le ocasionó un grave detrimento en su situación
económica y en su acceso al sistema de seguridad social, así como también una gran
aflicción y sufrimiento.
171. Por las anteriores razones, la Corte encuentra procedente disponer una
indemnización a favor del señor Oscar Alberto Mohamed que comprenda tanto el referido
daño material como el daño inmaterial indicado, para lo cual determina en equidad la
cantidad de US$ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). El Estado
deberá efectuar el pago de este monto directamente al beneficiario dentro del plazo de un
año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
172. La Corte observa que los representantes consideraron como “los gastos directos
emanados de la violación sufrida” por el señor Mohamed, el hecho de que él habría tenido
que solicitar préstamos a los vecinos, comprar medicamentos por su cuenta e incluso que su
madre tuviera que hacerse responsable económicamente de la familia durante un tiempo.
Dichos alegatos no le fueron probados a la Corte. Sin embargo, este Tribunal constata que
tales gastos devienen de la situación ya considerada por la Corte relativa a los ingresos
dejados de percibir que fue tomada en cuenta para fijar un monto de indemnización que
comprende tanto el daño material como inmaterial. Por lo tanto, no corresponde otorgarle
otra indemnización por el mismo concepto.
F) Costas y gastos
173. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la
Convención Americana 137.
174. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara a Argentina “resarcir los
gastos y costas en que hayan incurrido las presuntas víctimas y sus representantes como
consecuencia del presente caso”.
136
En el acervo probatorio consta que, para la época de los hechos, el señor Mohamed percibía un salario de
500,75 pesos argentinos como conductor de autobús (supra párr. 61), información que no ha sido controvertida
por el Estado. La Corte constata que el cálculo realizado por los representantes para solicitar el monto
indemnizatorio toma como base trece salarios al año e “intereses anuales del 5%” y la tasa de cambio de un peso
argentino equivalente a un dólar de Estados Unidos de América. Este Tribunal no tiene elementos probatorios
suficientes que le permitan constatar que los criterios utilizados por los representantes para calcular los ingresos
dejados de percibir por el señor Mohamed sean los adecuados y hace notar que los representantes realizan el
cálculo para un período de veinte años. La Corte tomará en cuenta los ingresos dejados de percibir por el señor
Mohamed por el tiempo en que estuvo inhabilitado, el cual habría sido de ocho años según lo dispuesto en la
sentencia condenatoria.
137
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Nadege Dorzema y
otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 290.
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