-33párr. 51). El recurso está regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que,
a su vez, remite a la Ley 48 de 1863, la cual establece las siguientes causales de
procedencia:
1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del
Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y la decisión haya sido contra su
validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en
cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes
del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia; 3)
cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o
una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea
contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea
materia de litigio 96.
104. A partir de dicha normativa y de los peritajes recibidos ante esta Corte, es posible
constatar que el referido recurso extraordinario federal no constituye un medio de
impugnación procesal penal sino que se trata de un recurso extraordinario regulado en el
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual tiene sus propios fines en el
ordenamiento argentino. Asimismo, las causales que condicionan la procedencia de dicho
recurso están limitadas a la revisión de cuestiones referidas a la validez de una ley, tratado,
norma constitucional o a la arbitrariedad de una sentencia, y excluye las cuestiones fácticas
y probatorias, así como de derecho de naturaleza jurídica no constitucional.
105. No obstante lo anterior y tomando en cuenta que el Estado sostuvo que el recurso
extraordinario federal podría haber garantizado el derecho a recurrir del fallo condenatorio,
la Corte efectuará algunas consideraciones adicionales relativas a examinar el tratamiento
que en el caso concreto dieron los órganos judiciales a los recursos interpuestos por el
señor Mohamed. Debido a que el señor Mohamed no contaba normativamente con un
recurso que protegiera su derecho a recurrir del fallo condenatorio, hizo uso del recurso
extraordinario federal porque era el que tenía disponible para intentar impugnar su
condena. Igualmente es pertinente referirse al recurso de queja, toda vez que se trata de la
vía procesal para impugnar la denegación del recurso extraordinario federal y, por lo tanto,
comprometía también la posibilidad del señor Mohamed de que su derecho de recurrir del
fallo hubiere podido ser materialmente realizado. En cuanto a la revocatoria solicitada por el
defensor del señor Mohamed ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (supra párrs.
59 y 60), el Tribunal considera que no corresponde pronunciarse al respecto, toda vez que
no era una vía procesal que tuviera disponible puesto que, según resolvió la Corte Suprema
de Justicia, “[sus] sentencias […] no son susceptibles de reposición o revocatoria” (supra
párr. 60).
106. La Corte estima necesario resaltar que, aún cuando se analice si materialmente
dichos recursos habrían protegido el derecho a recurrir la sentencia condenatoria del señor
Mohamed, debido a la regulación del recurso extraordinario federal (supra párrs. 51 y 103),
la naturaleza y alcance de los agravios presentados por la defensa del señor Mohamed
estaban condicionados a priori por las causales de procedencia de ese recurso. Esas
causales limitaban per se la posibilidad del señor Mohamed de plantear agravios que
implicaran un examen amplio y eficaz del fallo condenatorio. Por consiguiente, se debe
tomar en cuenta que tal limitación incide negativamente en la efectividad que en la práctica
podría tener dicho recurso para impugnar la sentencia condenatoria.
96
Supra nota 47.
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