-36115. En cuanto a los argumentos de Argentina sobre la evolución jurisprudencial y legal en materia de garantizar el derecho a recurrir del fallo, la Corte no se pronunciará al respecto en esta Sentencia puesto que se trata de medidas supuestamente adoptadas con posterioridad a los hechos del presente caso y se refieren a normas jurídicas que regulan el recurso de casación que no fueron aplicadas en el proceso penal contra el señor Mohamed. 116. Por consiguiente, la Corte concluye que la inexistencia de un recurso judicial que garantizara la revisión de la sentencia de condena del señor Mohamed y la aplicación de unos recursos judiciales que tampoco garantizaron tal derecho a recurrir del fallo implicaron un incumplimiento del Estado del deber general de adecuar su ordenamiento jurídico interno para asegurar la realización de la garantía judicial protegida por el artículo 8.2.h de la Convención. 117. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte concluye que Argentina violó el derecho a recurrir del fallo protegido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio del señor Oscar Alberto Mohamed. * 118. En cuanto a las alegadas violaciones al derecho de defensa, al derecho a ser oído, al deber de motivar y al derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo supuestamente derivadas de las decisiones judiciales emitidas por la Sala Primera de la Cámara y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver sobre la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal y del recurso de queja (supra párrs. 69, 70, 72, 74 y 75), la Corte considera que las alegadas afectaciones que hubiere sufrido el señor Mohamed debido a esas decisiones judiciales quedan comprendidas dentro de la referida violación al derecho a recurrir del fallo. Fue precisamente la falta de un recurso amplio e integral en los términos del artículo 8.2.h de la Convención que garantizara la posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria de segunda instancia, lo que propició y posibilitó las situaciones a que la Comisión y los representantes hacen alusión. 119. Asimismo, la Corte destaca que, sin perjuicio de que cada uno de los derechos contenidos en la Convención tiene su ámbito, sentido y alcance propios 100, la falta de garantía del derecho a recurrir del fallo impide el ejercicio del derecho de defensa que se protege a través de este medio y trae implícita la ausencia de protección de otras garantías mínimas del debido proceso que deben asegurarse al recurrente, según correspondan, para que el juez o tribunal superior pueda pronunciase sobre los agravios sustentados. Con base en las razones expuestas, la Corte no estima necesario realizar un pronunciamiento adicional sobre las alegadas violaciones a los derechos de defensa, derecho a ser oído, deber de motivar y al derecho a un recurso sencillo y rápido. E) Alegada violación al derecho protegido en el artículo 8.4 de la Convención Americana 120. El principio de ne bis in idem está contemplado en el artículo 8.4 de la Convención Americana en los siguientes términos: 100 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 171.

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