-48salarios dejados de percibir, ya que como consecuencia de la pena de ocho años de
inhabilitación para conducir cualquier clase de automotor, “le [fue] retira[do] su registro de
conducir” y la empresa solo “le abon[ó] el salario del mes y el proporcional del sueldo
complementario anual”. Asimismo, los representantes solicitaron a la Corte que fije la suma
de US$ 8.000 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor
Mohamed como “[c]ompensación por los gastos directos emanados de la violación sufrida”,
al considerar que “a partir de la pérdida de su trabajo, sus ingresos se vieron notablemente
disminuidos”, incurriendo en gastos para la compra de medicamentos, recibiendo préstamos
de sus vecinos y debiendo, la madre del señor Mohamed, hacerse cargo de la familia
“durante un tiempo razonable”. Finalmente, por concepto de daños inmateriales los
representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago de: i) US$54.600
(cincuenta y cuatro mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) al señor
Mohamed, de los cuales pidieron US$27.300 (veintisiete mil trescientos dólares de los
Estados Unidos de América) por los daños inmateriales 130, y US$27.300 (veintisiete mil
trescientos dólares de los Estados Unidos de América) por la afectación a su proyecto de
vida 131. Los representantes indicaron que calcularon dichos montos “sobre la base del 20%
del lucro cesante estimado para [el señor] Mohamed”.
165. El Estado manifestó que las “eventuales reparaciones […] deberían circunscribirse al
objeto de la presente litis” ante la Corte, es decir, respecto a los “daños y perjuicios que
pueda haber padecido el [señor Mohamed] por su imposibilidad de acceder a una instancia
revisora de su condena”. Argentina sostuvo que a este Tribunal no le compete “analizar la
culpabilidad o inocencia de la presunta víctima y, por ende, tampoco ordenar reparaciones
en ese sentido”; específicamente, en relación con “los rubros y montos indemnizatorios
como si se lo absolviese de la condena que ha sufrido” y respecto a “los perjuicios [que le
provocó] la condena en sede local”. Adicionalmente, el Estado afirmó que “los montos
indemnizatorios pretendidos […] demuestran un desconocimiento absoluto de los
estándares internacionales en materia [de reparaciones]” y que “el reclamo de dichas
indemnizaciones carece de todo tipo de respaldo probatorio”. El Estado indicó que la Corte
solo “podría […] analizar si existieron violaciones a la Convención y, de considerar que ello
ha ocurrido, deberá declararlo en la sentencia”, quedando a criterio del “fuero interno” la
valoración de “las reparaciones que deban otorgarse […] al señor Mohamed”. Argentina
sostuvo que las medidas de reparación materiales solicitadas por los representantes
“deberían ser rechazadas” y se opuso a que se otorgue una reparación indemnizatoria al
señor Mohamed por los salarios dejados de percibir y por los gastos directos en los que
habría incurrido, como la solicitud de préstamos, ayuda de los vecinos y que la madre del
señor Mohamed haya tenido que hacerse cargo económicamente de la familia Mohamed
Potenza. El Estado consideró que el monto indemnizatorio solicitado por los salarios dejados
de percibir era “exorbitante” y que el solicitado por los gastos directos “carec[ía] de
justificativo”. Asimismo, el Estado sostuvo que “[las medidas de reparación] inmateriales
da la suma de 136.500 pesos argentinos en lucro cesante, que equivalen a la suma de 136.500 dólares
americanos”.
130
Los representantes alegaron que los daños inmateriales sufridos se deben a: i) las “necesidades
económicas que […] llevaron a la pobreza” a la familia Mohamed Potenza colocándolos en una situación de
vulnerabilidad como consecuencia de la “falta de una efectiva protección judicial, una adecuada protección a la
salud y [a la] seguridad social”; “el menoscabo a la integridad personal”; iii) “el impacto que causó el ilícito” en las
relaciones de la familia a nivel social y laboral y la “angustia, sufrimientos e incertidumbre” que les produjo; iv)
“los padecimientos por la pérdida de su trabajo”, y v) “la impotencia” que le generó la pérdida del empleo y el
sufrimiento que esto produjo en su familia.
131
Los representantes afirmaron que las afectaciones al proyecto de vida se dieron por: i) “ha[ber] visto
truncado” su proyecto de vida y ser forzado a cambiarlo, y ii) el cambio “extrem[o]” que sufrió en las condiciones
de vida como consecuencia de la imposibilidad de tener un trabajo en el que pudiera ejercer su profesión “al
[haberle sido] retirado el registro de conductor”.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos