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sus veredas, en particular de aquellas que se encuentran en inmediaciones de la cabecera del
corregimiento; la reactivación económica, materializada en la explotación del campo a través
de la siembra de diferentes productos agrícolas, pero también en la apertura de nuevos
establecimientos de comercio; y la inversión social representada en la prestación de los
servicios de salud y educación, por parte de los gobiernos nacional, departamental y local”. No
obstante, el Estado insistió en que las principales fallas detectadas en el trabajo que se debe
realizar a favor de los miembros de la Comunidad de Paz y de quienes les prestan sus servicios
son: i) “no conocer la identidad de las personas que la conforman”; ii) “no tener definidos en
qué lugares se encuentran asentados sus miembros pues sólo se tiene identificado como punto
de concertación la finca „La Holandita‟”, y iii) “no tener interlocución con los dirigentes y/o
representantes de la Comunidad de Paz”, lo que impide conocer “las amenazas que enfrentan
—en el momento en que se presentan—, lo que a su vez dificulta la reacción de las tropas en
procura de neutralizar a los potenciales agresores”. Sin embargo, durante la audiencia pública
refirió “como un hecho positivo” el que el Estado hubiera sido “notificado” de la
individualización de 136 familias beneficiarias de las medidas provisionales ubicadas en siete
veredas, lo cual contribuye a identificar a los beneficiarios y a dar órdenes precisas a la fuerza
pública sobre su ubicación. Sobre la protección de los beneficiarios, refirió que el Estado realiza
“esfuerzos unilaterales” en el entendido de que tiene la obligación y el compromiso de cumplir
las decisiones de la Corte Interamericana.
17.
El representante manifestó que la multiplicación de cursos de Derechos Humanos y de
Derecho Internacional Humanitario impartidos a los miembros del ejército y de la Policía “no
constituye un mecanismo eficaz para asegurar la protección y respeto de […] la población civil,
mientras no va[y]an acompañados de sanciones a los criminales y exclusión de los mismos de
funciones públicas”. Además, el representante indicó que para la Comunidad de Paz las
operaciones militares que el Ejército realiza en la zona “no son de protección sino de agresión”,
dado que “han constituido siempre la cobertura para agresiones bárbaras del Ejército contra
los integrantes de la Comunidad y la población rural de la zona […]”. También, señaló que “no
se ha dado ningún repoblamiento de las familias desplazadas integrantes de la Comunidad de
Paz” sino que, por el contrario, “varias de las viviendas de los desplazados han sido
saqueadas” y “[su]s bienes colectivos […] ocupados”, y que “[s]i hay nuevos pobladores en el
caserío, no se trata de desplazados de la Comunidad de Paz que hayan retornado sino de un
repoblamiento inducido por la Policía y el Ejército para dar la impresión de „normalización‟”. El
representante manifestó que los Consejos de Seguridad que se han realizado en la zona “no
han tenido por objetivo examinar de manera imparcial y objetiva la situación de riesgo de la
Comunidad de Paz, […] por el contrario, se han propuesto desvirtuar las denuncias que hace la
Comunidad y tratar de legitimar las agresiones de las Instituciones del Estado”. Sobre el
proyecto de inversión social para el Corregimiento de San José de Apartadó, manifestó que “es
un mecanismo de presión para que la Comunidad de Paz acepte la presencia de la fuerza
pública”, “que busca construir comunidades aliadas a[l] […] polo estatal”. Finalmente, observó
que la Brigada XVII “ignor[a] datos elementales que la […] Corte ha transmitido muchas veces
al [Estado] dentro de la gestión de las medidas provisionales”, tales como: “la ubicación de los
integrantes de la Comunidad de Paz”; “las razones de la ruptura de la concertación e
interlocución entre el Gobierno y la Comunidad”; “las condiciones que la Comunidad ha
planteado para su reanudación”, y “las razones para no dar los nombres de [sus] integrantes”.
En diversos escritos y durante la audiencia pública el representante dio cuenta puntual de una
serie de sucesos acontecidos aparentemente contra beneficiarios de las presentes medidas
provisionales, entre otros, actos de amenazas contra la vida e integridad personal, incluyendo
de exterminio; intimidación; tortura; empadronamiento forzado; detenciones; retenciones;
falsas acusaciones, etc. El representante señaló como supuestos responsables de estos actos