9
22.
No obstante lo anterior, la Corte toma nota de que el Estado está conciente de la
situación en la que se encuentran los miembros de la Comunidad de Paz y que, en ese sentido,
ha adoptado las medidas que ha considerado pertinentes para su protección. Sin embargo, no
pasa desapercibido para la Corte que, a pesar de éstas, sigue siendo constante la denuncia del
representante sobre hechos de hostigamiento, amedrentamiento, amenazas, saqueos, entre
otros, en contra de los beneficiarios. Asimismo, la Corte toma nota de que durante la vigencia
de las presentes medidas provisionales, algunas personas amparadas por éstas han sido
detenidas o han sido privadas de la vida. Además, que continuamente el representante ha
informado que los presuntos responsables de estos actos de violencia contra los beneficiarios
son tanto miembros de grupos ilegales armados así como integrantes de las fuerzas de
seguridad.
23.
En el marco del trámite de estas medidas provisionales la Corte ya ha señalado que
para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención Americana el Estado Parte
tiene la obligación, erga omnes, de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su
jurisdicción. A juicio de la Corte, dicha obligación general se impone no sólo en relación con el
poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares, inclusive
grupos armados irregulares de cualquier naturaleza9.
24.
Por lo anterior, es necesario mantener la protección, a través de medidas provisionales,
de todos los miembros de la Comunidad de Paz, a la luz de lo dispuesto en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. El Estado deberá continuar adoptando las medidas que
sean necesarias para atender la situación particular de los miembros de la Comunidad de Paz
de San José de Apartadó.
*
*
*
25.
Respecto de las investigaciones de los hechos que motivaron la adopción de estas
medidas provisionales (punto Resolutivo segundo de la Resolución de 6 de febrero de 2008,
supra Visto 1), el Estado informó que la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección
Nacional de Fiscalías, en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario (en adelante “UNDHDIH”) de Bogotá D.C. y Medellín, y de las
Direcciones Seccionales de Antioquía y Medellín, “ha dado celeridad a las investigaciones
penales adelantadas por los delitos cometidos en perjuicio de miembros de la Comunidad de
Paz de San José de Apartadó”. El Estado ha presentado información puntual relativa a diversas
investigaciones y procesos. Durante la audiencia pública celebrada en el presente asunto, el
Estado reiteró esta información y además agregó que “elaboró una tabla de registro de
información”10. Asimismo, el Estado también señaló que se impartieron “directrices” para
mantener actualizada la información consignada en esta tabla con “la apertura de nuevos
casos y sus avances”, así como para la realización periódica de “[C]omités Técnico Jurídicos
9
Cfr., Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de 15 de marzo de 2005, punto resolutivo segundo inciso i), y Asunto de la Comunidad de Paz de San José
de Apartadó, Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 6 de febrero de 2008, Considerando décimo
séptimo.
10
De acuerdo a lo indicado por el Estado, dentro de esta tabla se incluyó “además de los procesos en curso,
relatos de presuntos hechos delictivos cometidos en perjuicio de miembros de la comunidad de paz de San José
Apartadó y de personas que les prestan servicios, la cual se remitió a las Direcciones Seccionales de Fiscalías
Antioquia y Medellín, y a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para
depuración y el inicio de oficio de las investigaciones correspondientes”.
los
de
de
su