9 22. No obstante lo anterior, la Corte toma nota de que el Estado está conciente de la situación en la que se encuentran los miembros de la Comunidad de Paz y que, en ese sentido, ha adoptado las medidas que ha considerado pertinentes para su protección. Sin embargo, no pasa desapercibido para la Corte que, a pesar de éstas, sigue siendo constante la denuncia del representante sobre hechos de hostigamiento, amedrentamiento, amenazas, saqueos, entre otros, en contra de los beneficiarios. Asimismo, la Corte toma nota de que durante la vigencia de las presentes medidas provisionales, algunas personas amparadas por éstas han sido detenidas o han sido privadas de la vida. Además, que continuamente el representante ha informado que los presuntos responsables de estos actos de violencia contra los beneficiarios son tanto miembros de grupos ilegales armados así como integrantes de las fuerzas de seguridad. 23. En el marco del trámite de estas medidas provisionales la Corte ya ha señalado que para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención Americana el Estado Parte tiene la obligación, erga omnes, de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. A juicio de la Corte, dicha obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares, inclusive grupos armados irregulares de cualquier naturaleza9. 24. Por lo anterior, es necesario mantener la protección, a través de medidas provisionales, de todos los miembros de la Comunidad de Paz, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Estado deberá continuar adoptando las medidas que sean necesarias para atender la situación particular de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. * * * 25. Respecto de las investigaciones de los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales (punto Resolutivo segundo de la Resolución de 6 de febrero de 2008, supra Visto 1), el Estado informó que la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Fiscalías, en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (en adelante “UNDHDIH”) de Bogotá D.C. y Medellín, y de las Direcciones Seccionales de Antioquía y Medellín, “ha dado celeridad a las investigaciones penales adelantadas por los delitos cometidos en perjuicio de miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó”. El Estado ha presentado información puntual relativa a diversas investigaciones y procesos. Durante la audiencia pública celebrada en el presente asunto, el Estado reiteró esta información y además agregó que “elaboró una tabla de registro de información”10. Asimismo, el Estado también señaló que se impartieron “directrices” para mantener actualizada la información consignada en esta tabla con “la apertura de nuevos casos y sus avances”, así como para la realización periódica de “[C]omités Técnico Jurídicos 9 Cfr., Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 15 de marzo de 2005, punto resolutivo segundo inciso i), y Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 6 de febrero de 2008, Considerando décimo séptimo. 10 De acuerdo a lo indicado por el Estado, dentro de esta tabla se incluyó “además de los procesos en curso, relatos de presuntos hechos delictivos cometidos en perjuicio de miembros de la comunidad de paz de San José Apartadó y de personas que les prestan servicios, la cual se remitió a las Direcciones Seccionales de Fiscalías Antioquia y Medellín, y a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para depuración y el inicio de oficio de las investigaciones correspondientes”. los de de su

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