60 177. Alegatos del Estado: El traslado constituyó una medida de seguridad, dado que el señor Alfredo López Álvarez y otros reclusos dirigentes de CODIN supuestamente mantenían disputas con otros detenidos en el Centro Penal de Tela. Consideraciones de la Corte 178. Si bien los representantes pueden alegar derechos no expuestos por la Comisión en su demanda (supra párr. 82), la Corte considera que los hechos alegados como violatorios del artículo 16 de la Convención no corresponden a los supuestos previstos en ese precepto. XIII REPARACIONES APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 Obligación de Reparar 179. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente119. En sus decisiones a este respecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, según el cual: [c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 180. El artículo 63.1 de la Convención Americana acoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. Al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste, con el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la violación120. La obligación de reparar se regula por el Derecho Internacional, y no puede ser modificada o incumplida por el Estado invocando para ello disposiciones de su derecho interno121. 181. Las reparaciones son medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen de las características de la violación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. No pueden implicar 119 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 67; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7, párr. 246, y Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 112. 120 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 68; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7, párr. 247, y Caso Palamara Iribarne, supra nota 15, párr. 234. 121 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 98; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7, párr. 248, y Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 113.

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