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Por unanimidad, que:
4.
El Estado violó los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión y a la
igualdad ante la ley consagrados en los artículos 13 y 24 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, e incumplió la obligación general de respetar y garantizar los derechos
y libertades establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Alfredo
López Álvarez, en los términos de los párrafos 163 al 174 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
5.
El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la
Convención Americana, en relación con el 1.1 de la misma, en perjuicio de Teresa Reyes
Reyes, Alfa Barauda López Reyes, Suamein Alfred López Reyes, Gustavo Narciso López
Reyes, Alfred Omaly López Suazo, Deikel Yanell López Suazo, Iris Tatiana López Bermúdez,
José Álvarez Martínez, Joseph López Harolstohn, José Jaime Reyes Reyes, María Marcelina
Reyes Reyes, Apolonia Álvarez Aranda, Catarino López, Alba Luz García Álvarez, Rina
Maribel García Álvarez, Marcia Migdalia García Álvarez, Mirna Suyapa García Álvarez y Joel
Enrique García Álvarez, en los términos de los párrafos 114 al 120 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 210 de la misma.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
7.
El Estado debe investigar los hechos del presente caso y aplicar las providencias que
resulten de esa investigación a los responsables por dichos hechos, en los términos del
párrafo 207 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
8.
El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional,
por una sola vez, el Capítulo VII relativo a los hechos probados, sin las notas al pie de
página correspondientes, y los puntos resolutivos de esta Sentencia, en los términos del
párrafo 208 de la misma.
Por unanimidad, que:
9.
El Estado debe adoptar medidas tendientes a crear las condiciones que permitan
asegurar a los reclusos de los centros penales de Honduras alimentación adecuada, atención
médica y condiciones físicas y sanitarias consecuentes con los estándares internacionales
sobre la materia, e implementar un programa de capacitación en derechos humanos de los
funcionarios que laboren en los centros penitenciarios, en los términos de los párrafos 209 y
210 de la presente Sentencia.
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