9
las acciones y las omisiones del litigante que tienen como objetivo la defensa --bien o mal
informada-- y aquellas otras que sólo sirven a la demora.
33.
En cuanto al comportamiento del tribunal --pero sería mejor hablar, genéricamente,
del comportamiento de las autoridades, porque no sólo aquél opera en nombre del Estado--,
es necesario deslindar entre la actividad ejercida con reflexión y cautela justificables, y la
desempeñada con excesiva parsimonia, exasperante lentitud, exceso ritual. ¿Cuáles son el
posible desempeño y el rendimiento de un tribunal (o, más ampliamente, de una autoridad)
aplicado seriamente a la solución de los conflictos que se le someten, y el de uno que
distrae su energía mientras los justiciables aguardan pronunciamientos que no llegan?
34.
En este campo vienen a cuentas la insuficiencia de los tribunales, la complejidad del
régimen procedimental envejecido, la abrumadora carga de trabajo, incluso con respecto a
tribunales que realizan un serio esfuerzo de productividad. Es necesario conocer estos datos
de la realidad, pero ninguno de ellos debiera gravitar sobre los derechos del individuo y
ponerse en la cuenta desfavorable de éste. El exceso de trabajo no puede justificar la
inobservancia del plazo razonable, que no es una ecuación nacional entre volumen de
litigios y número de tribunales, sino una referencia individual para el caso concreto. Todas
aquellas carencias se traducen en obstáculos, desde severos hasta irremontables, para el
acceso a la justicia. ¿Dejará de ser violatoria de derechos la imposibilidad de acceder a la
justicia porque los tribunales se hallan saturados de asuntos o menudean los asuetos
judiciales?
35.
Ahora bien, parece posible que la complejidad del tema que motiva el procedimiento,
la conducta del interesado --en la especie, el inculpado-- y la actuación de la autoridad no
basten para proveer una conclusión convincente sobre la indebida demora, que vulnera o
pone en grave peligro el bien jurídico del sujeto. De ahí la pertinencia, a mi juicio, de
explorar otros elementos que complementen, no sustituyan, a aquéllos para la
determinación de un hecho --la violación del plazo razonable-- acerca del cual no existen
acotaciones cuantitativas universalmente aplicables.
36.
Me referí, como posible cuarto elemento a considerar para la estimación del plazo
razonable, a lo que denominé “afectación actual que el procedimiento implica para los
derechos y deberes --es decir, la situación jurídica-- del individuo”. Es posible que aquél
incida de manera poco relevante sobre esa situación; si no es así, es decir, si la incidencia
crece, hasta ser intensa, resultará necesario, en bien de la justicia y la seguridad
seriamente comprometidas, que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que en
breve tiempo --“plazo razonable”-- se resuelva la situación del sujeto, que ha comenzado a
gravitar severamente sobre la vida de éste. La afectación debe ser actual, no meramente
posible o probable, eventual o remota.
37.
Me percato de que estos conceptos no tienen la precisión que se quisiera, como
tampoco la tienen los otros aportados para el análisis de la razonabilidad del plazo:
complejidad del asunto, comportamiento del interesado, conducta del juzgador. Ciertamente
se trata de datos sujetos a examen razonado; referencias que han de valorarse en conjunto,
dentro de determinada circunstancia, que no es la misma para todos los casos. De ese
conjunto se desprenderá la razonabilidad del plazo y en él se apoyará la apreciación del
Tribunal, por fuerza casuística, sobre el exceso en que se ha incurrido y la violación que se
ha cometido.
38.
¿A partir de qué acto corre el plazo y se analiza, por lo tanto, la razonabilidad del
tiempo que transcurre para resolver sobre una detención o decidir una controversia? La
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos