13
50.
Además, el régimen de detención pone en movimiento relaciones específicas entre el
Estado, que se encuentra a cargo de los detenidos, y éstos, que están subordinados al
poder público en condiciones particularmente intensas y extensas. De ahí que en la
jurisprudencia de la Corte Interamericana se haya ponderado la situación de garante --con
rasgos especiales-- que corresponde al Estado como custodio de detenidos o ejecutor de
penas privativas de la libertad y, en general, como controlador de la conducta de quienes
están sujetos inmediata y constantemente a su autoridad y supervisión, y no pueden tomar
y ejecutar por sí mismos numerosas decisiones, que serían comunes en circunstancias
ordinarias.
51.
La privación cautelar o penal de la libertad personal trae consigo restricciones
severas, inherentes a la detención misma, que deben limitarse a su mínima expresión
inevitable, y no deben acarrear la reducción o supresión de otros derechos, cuya restricción
no es consecuencia necesaria de la privación de libertad. Tal es el caso del empleo del
idioma propio, conforme a la selección que a este respecto haga el titular del derecho de
expresión. La condición de garante que ostenta el Estado supone, desde una perspectiva,
que existe el poder de ordenar, supervisar, controlar; y desde otra, que existe la obligación
de asegurar el buen curso de los derechos que no se hallan sujetos a restricción o condición.
Sergio García Ramírez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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