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VIII. El Derecho de Acceso a la Justicia Lato Sensu.
50.
En un Coloquio realizado en 1996 por la Universidad de Estrasburgo y la Cour de
Cassation sobre "Les nouveaux développements du procès équitable" en el sentido de la
Convención Europea de Derechos Humanos, J.-F. Flauss subrayó con acierto la íntima relación
del acceso a un tribunal (mediante un recurso efectivo) y el procès équitable, y agregó que el
derecho a la prestación jurisdiccional abarca incluso la fiel ejecución de la Sentencia en favor
de la víctima36. Sobre el particular, el Coloquio concluyó reconociendo expresamente "l'intimité
profonde" entre el acceso a la justicia (mediante un recurso efectivo, sencillo y rápido) y el
derecho a un procès équitable (las garantías del debido proceso legal), en el marco del Estado
de Derecho en una sociedad democrática37.
51.
En los Informes que presenté, como entonces Presidente de la Corte Interamericana, a
los órganos competentes de la Organización de los Estados Americanos (OEA), e.g., los días
19.04.2002 y 16.10.2002, sostuve mi entendimiento en el sentido del amplio alcance del
derecho de acceso a la justicia a nivel internacional, del derecho de acceso a la justicia lato
sensu38. Tal derecho no se reduce al acceso formal, stricto sensu, a la instancia judicial (tanto
interna como internacional), sino comprende, además, el derecho a la prestación jurisdiccional,
y encuéntrase subyacente a disposiciones interrelacionadas de la Convención Americana (como
los artículos 25 y 8), además de permear el derecho interno de los Estados Partes39. El derecho
de acceso a la justicia, dotado de contenido jurídico propio, significa, lato sensu, el derecho a
obtener justicia. Configúrase, así, en suma, como el derecho a la propia realización de la
justicia.
52.
Uno de los componentes principales de ese derecho es precisamente el acceso directo a
un tribunal competente, mediante un recurso efectivo y rápido, y el derecho a ser prontamente
oído por dicho tribunal, independiente e imparcial, a niveles tanto nacional como internacional
(artículos 25 y 8 de la Convención Americana). Como me permití señalar en una obra reciente,
podemos aquí visualizar un verdadero derecho al Derecho, o sea, el derecho a un
ordenamiento jurídico - a niveles tanto nacional como internacional - que efectivamente
salvaguarde los derechos fundamentales de la persona humana40.
36
.
J.-F. Flauss, "Les nouvelles frontières du procès équitable", in Les nouveaux développements du procès
équitable au sens de la Convention Européenne des Droits de l'Homme (Actes du Colloque du 22 mars 1996),
Bruxelles, Bruylant, 1996, pp. 88-89.
37
.
G. Cohen-Jonathan, "Conclusions générales des nouveaux développements du procès équitable au sens de la
Convention Européenne des Droits de l'Homme", in ibid., p. 172.
38
.
Cf. también A.A. Cançado Trindade, "El Derecho de Acceso a la Justicia Internacional y las Condiciones para
Su Realización en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos", 37 Revista del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (2003) pp. 53-83; A.A. Cançado Trindade, "Hacia la Consolidación de la
Capacidad Jurídica Internacional de los Peticionarios en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos", 37 Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2003) pp. 13-52.
39
.
En ese sentido, cf. E.A. Alkema, "Access to Justice under the ECHR and Judicial Policy - A Netherlands View",
in Afmaelisrit pór Vilhjálmsson, Reykjavík, Bókaútgafa Orators, 2000, pp. 21-37.
40
.
A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo III, Porto Alegre/Brasil,
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