27
Nota: la evidencia se destruy[ó] durante el análisis
43
.
54.23. El 19 de junio de 1997 el Juzgado de Letras Seccional de Tela ordenó elevar el
proceso a etapa plenaria, dando traslado a las partes para que formalizaran la acusación y
contestaran los cargos, respectivamente, dentro del término de ley. El 25 de julio de 1997
el mismo juzgado declaró la nulidad parcial del referido auto, ya que en el proceso no se
habían practicado algunas pruebas solicitadas oportunamente por las partes44.
54.24. El 4 de agosto de 1997 el señor Alfredo López Álvarez solicitó ante el Juzgado de
Letras Seccional de Tela la revocación del auto de prisión preventiva dictado el 2 de mayo
de 1997 (supra párr. 54.20). El 7 de agosto de 1997 el referido Juzgado consideró sin lugar
la solicitud interpuesta por la presunta víctima, por considerar ajustado a derecho el auto de
prisión45.
54.25 El 8 de octubre de 1997 el Juzgado de Letras Seccional de Tela consideró agotado el
informativo sumarial, abrió el juicio a plenario y dio traslado a las partes para que
formalizaran la acusación y contestaran los cargos, en sus casos46.
54.26. El 6 de abril de 1998 el Juzgado de Letras Seccional de Tela declaró cerrado el
primer período probatorio de diez días y abierto el segundo período probatorio de treinta
días para evacuar la prueba propuesta en tiempo y forma por las partes47.
54.27. El 13 de abril de 1998, el Juzgado de Letras Seccional de Tela, en razón de que se
había acreditado en autos “la [c]antidad, [c]alidad y [p]ureza de la droga incautada a los
[p]rocesados LUIS ÁNGEL ACOSTA [VARGAS], [SUNNY] LORETO CUBAS Y ALFREDO LÓPEZ
[ÁLVAREZ]; y establecidos debidamente los dictámenes y peritajes respectivos”, determinó
que se procediera a destruir la droga. El 28 de abril de 1998, fecha fijada para la
destrucción, cuando “se procedía a incinerar los dos kilos de cocaína[,] evidencia de la
presente causa, al realizar la prueba de campo [que determinaba la Ley] por peritos [del
Laboratorio Criminalístico y Ciencias Forenses del Ministerio Público] el resultado fue
negativo”. De acuerdo con el dictamen emitido por dicho Laboratorio el 4 de mayo de 1998
el material examinado constaba de “[t]res (3) bolsas plásticas, conteniendo polvo blanco”,
43
Cfr. dictamen emitido por el Ministerio Público y firmado por los señores Darlan W. Membreño, toxicólogo,
y Francisco J. Herrera A., director regional de Medicina Forense, el 14 de mayo de 1997 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo I, folio 161).
44
Cfr. auto de apertura del sumario a etapa plenaria ordenada por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el
19 de junio de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 207); solicitud de
nulidad de actuaciones interpuesta por el señor José Luis Mejía Herrera el 23 de julio de 1997 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 212), y auto de nulidad parcial ordenado por el Juzgado de
Letras Seccional de Tela el 25 de julio de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I,
folio 213).
45
Cfr. recurso de revocatoria interpuesto por el señor Alfredo López Álvarez ante el Juzgado de Letras
Seccional de Tela el 4 de agosto de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio
246), y auto dictado por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 7 de agosto de 1997 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo I, folio 248).
46
Cfr. auto dictado por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 8 de octubre de 1997 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 259).
47
Cfr. auto dictado por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 6 de abril de 1998 (expediente de anexos a
la contestación de la demanda, tomo I, folio 306).
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