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la causa penal contra los agraviados y con motivo de ello […] su detención se ha[bía]
convertido en ilegal”57.
54.35. El 23 de julio de 2001 la Corte de Apelaciones de la Ceiba declaró improcedente el
recurso interpuesto por la señora Reyes Reyes, con base en que la actuación procesal de
declarar de manera oficiosa la nulidad de actuaciones a infracciones procedimentales “no
constitu[yó] violación [de] las garantías constitucionales”, y que “no apareci[ó] por otra
parte que los supuestos agraviados est[uvieran] detenidos ilegalmente o que est[uvieran]
siendo objeto de vejaciones o gravámenes por autoridad alguna”58.
54.36 El 16 de enero de 2002 el señor José Luis Mejía Herrera, defensor público del señor
Alfredo López Álvarez solicitó la revocación del auto de prisión de 2 de mayo de 1997 (supra
párr. 54.20) y su excarcelación inmediata con fundamento, en que “no exist[ían] elementos
de prueba legalmente válidos para considerar plenamente establecido el cuerpo del delito,
[…] ya que siempre existirá la duda razonable en el sentido que si la sustancia que
supuestamente se les incautó es o no es cocaína”. El 24 de enero de 2002 el Juzgado de
Letras Seccional de Tela declaró sin lugar la solicitud de revocación del auto de prisión, ya
que las diligencias ordenadas con posterioridad al 8 de octubre de 1997 no tenían valor
jurídico59.
54.37. El 30 de enero de 2002 el señor Luis Mejía Herrera, defensor público del señor
Alfredo López Álvarez, en el acto de la notificación de la decisión de 24 de enero de 2002,
interpuso ante el Juzgado de Letras Seccional de Tela recurso de reposición y
subsidiariamente de apelación contra la referida decisión. El 1 de febrero de 2002 la
solicitud de reposición fue declarada sin lugar y el recurso de apelación fue admitido y
remitido a la Corte de Apelaciones de la Ceiba. El 18 de junio de 2002 la Corte de
Apelaciones de la Ceiba declaró sin lugar la apelación interpuesta, para que “continuar[a] el
juicio hasta dictarse sentencia definitiva”60.
54.38. El 30 de julio de 2002 el Juzgado de Letras Seccional de Tela elevó el juicio a
plenario y dio traslado a las partes para que formalizaran la acusación y contestaran los
cargos dentro del término de Ley. El 30 de agosto de 2002 dicho juzgado abrió el juicio a
prueba por veinte días. El 5 de noviembre de 2002 el Juzgado de Letras Seccional de Tela
57
Cfr. recurso de exhibición personal interpuesto por Teresa Reyes Reyes a favor de Alfredo López Álvarez y
Luis Ángel Acosta ante la Corte de Apelaciones de la Ceiba el 20 de julio de 2001 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 3, folios 119 al 122).
58
Cfr. sentencia sobre recurso de exhibición personal dictada por la Corte de Apelaciones de la Ceiba el 23
de julio de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folio 123).
59
Cfr. solicitud de revocatoria de auto de prisión y excarcelación de 16 de enero de 2002 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folios 655 al 657), y resolución del Juzgado de Letras Seccional
de Tela de 24 de enero de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folios 658 y
659).
60
Cfr. nota manuscrita de interposición de los recursos de reposición y apelación por el señor José Luis Mejía
Herrera el 30 de enero de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folio 665); auto
del Juzgado de Letras Seccional de Tela de 1 de febrero de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, tomo II, folio 670), y certificación del fallo de la Corte de Apelaciones de la Ceiba de 18 de junio de 2002
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folios 675 y 676).
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