36 VIII VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA (Derecho a la Libertad Personal y Obligación de Respetar los Derechos) 55. Alegatos de la Comisión a) Respecto de las características de la detención: i) el señor López Álvarez fue detenido por agentes del Estado el 27 de abril de 1997 sin orden judicial expedida por autoridad competente. El Estado no ha demostrado que se trataba de una detención infragranti; los agentes a cargo de la detención buscaban personas con características físicas diferentes de las del señor López Álvarez y no se ha probado su participación en los hechos que se le imputaban. Existen indicios para considerar que la privación de libertad del señor López Álvarez fue realizada con el objetivo de inhibirlo de su participación como defensor de las tierras comunitarias de su pueblo, y que del procedimiento penal seguido en contra de la presunta víctima se desprende que los tribunales de justicia no investigaron la posibilidad de que la potestad pública pudiera haber sido utilizada para fines distintos a los establecidos en el ordenamiento jurídico, mediante actos dotados de apariencia legal, que tendieron a privar al señor López Álvarez de su libertad personal, y ii) no se realizaron pruebas de campo a la supuesta droga incautada cuando se hizo la detención. Tanto los funcionarios del Ministerio Público como la jueza que ordenó el sumario prejuzgaron acerca de la naturaleza de dicha sustancia. b) Respecto de la prisión preventiva i) en razón de lo dispuesto en el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales en sus artículos 425 y 433, respectivamente, y de la aplicación de aquéllos, se excluyó al señor López Álvarez del beneficio de libertad bajo caución, y ii) el tribunal de primera instancia absolvió al señor López Álvarez el 13 de enero de 2003, y la sentencia fue confirmada el 29 de mayo de ese mismo año, pese a lo cual la presunta víctima permaneció privada de libertad hasta el 26 de agosto de 2003. 56. Alegatos de los representantes a) Respecto de las características de la detención i) la detención del señor López Álvarez tuvo como objetivo involucrarlo en un delito que no cometió y obligarlo a declararse culpable de los hechos que se le imputaban, y a CEJIL, OFRANEH y al señor Nelson Martín Reyes Morales (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, folio 3).

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