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7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.6 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho
tratado, en perjuicio del señor Alfredo López Álvarez.
IX
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 5.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(Derecho a la Integridad Personal y Obligación de Respetar los Derechos)
100.
Alegatos de la Comisión:
a) Respecto a la integridad física y moral de la presunta víctima:
i) el señor López Álvarez denunció haber sido coaccionado por agentes de la
policía en las oficinas de la Dirección de Investigación Criminal, mediante
maltrato físico y psicológico para que se incriminara. Sin embargo, no consta
que los tribunales de justicia hayan instado a los funcionarios competentes a
realizar una investigación sobre los hechos denunciados;
ii) se impidió al señor López Álvarez hablar en su lengua materna mientras se
encontraba en el Centro Penal de Tela, y se le inhibió su participación en el
Comité de Defensa de los Derechos de los Internos (CODIN), al habérsele
trasladado a la Penitenciaría Nacional de Támara, en Puerto Cortés, lo que
constituye una trasgresión al derecho a la integridad personal;
iii) el señor Alfredo López Álvarez fue sometido a un período de prisión
preventiva que escapa a cualquier parámetro razonable, y posteriormente se le
absolvió con base en hechos acaecidos en 1998 y que constaban en el proceso
penal seguido en su contra. Esto equivale a la aplicación de un tratamiento
inhumano que afectó la dignidad e integridad personal de la presunta víctima, y
ocasionó una grave alteración en el curso que habría seguido su vida, y
iv) el señor López Álvarez fue sometido a tortura psicológica continua durante
más de seis años, por haber sido privado de libertad, no obstante ser inocente.
b) el señor Alfredo López Álvarez fue recluido en compañía de personas condenadas.
101.
Alegatos de los representantes:
a) Respecto de la integridad física, psíquica y moral del señor Alfredo López Álvarez:
i) las violaciones a la integridad física, psíquica y moral del señor López Álvarez
son consecuencia del trato inhumano sufrido al momento de su detención; de la
falta de tratamiento psicológico de las secuelas de dicho trato; de haber sido
coaccionado para declarar en su contra; de la falta de asistencia médica; de la
reclusión en un centro de prisión para condenados, aunque tuviera la calidad de
procesado, y de la prohibición de hablar en su idioma materno en el Centro Penal
de Tela;
ii) el señor López Álvarez fue sometido a condiciones carcelarias “misérrimas”,
que empeoraron con su traslado a la Penitenciaría Nacional de Támara, y
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