2
II.
Génesis del Derecho a un Recurso Efectivo ante los
Tribunales Nacionales en el Corpus Juris del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos.
5.
Los travaux préparatoires de la Declaración Universal de Derechos Humanos siguieron
etapas distintas. La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas decidió por la
elaboración de un proyecto en abril/mayo de 1946, cuando designó una "comisión nuclear"
para los estudios iniciales. Paralelamente, la UNESCO condujo consultas (en 1947) a
pensadores de la época sobre las bases de una futura Declaración Universal
1
. El proyecto de Declaración propiamente dicho fue preparado en el ámbito de la Comisión de
Derechos Humanos de Naciones Unidas, por un Grupo de Trabajo que lo elaboró entre mayo
de 1947 y junio de 1948. A partir de septiembre de 1948, el proyecto de Declaración pasó al
examen de la III Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas, para en fin ser
aprobado en 10 de diciembre de aquel año por la propia Asamblea2. Una de las disposiciones
más relevantes de la Declaración Universal de 1948 encuéntrase en su artículo 8, según el cual
toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes
contra los actos violatorios de los derechos fundamentales que le son otorgados por la
Constitución o por la ley.
6.
El referido artículo 8 consagra, en último análisis, el derecho de acceso a la justicia (en
el plano del derecho interno), elemento esencial en toda sociedad democrática. El proyecto de
artículo que se transformó en el mencionado artículo 8 de la Declaración Universal, a pesar de
su relevancia, sólo fue insertado en el texto en la etapa final de los travaux préparatoires de la
Declaración Universal, cuando la materia ya se encontraba bajo examen en la III Comisión de
la Asamblea General de Naciones Unidas. Sin embargo, significativamente no encontró
objeción alguna, habiendo sido aprobado en la III Comisión por 46 votos a cero y tres
abstenciones, y en el plenario de la Asamblea General por unanimidad. La iniciativa, tardía
pero tan exitosa, provino de Delegaciones de los Estados latinoamericanos. Se puede incluso
considerar que el artículo 8 (sobre el derecho a un recurso efectivo) representa la contribución
latinoamericana par excellence a la Declaración Universal.
7.
La disposición del artículo 8 de la Declaración Universal de 1948 se inspiró, en efecto,
en la disposición equivalente del artículo XVIII de la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre de ocho meses antes (abril de 1948)3. El argumento básico que conllevó a
1
.
UNESCO, Los Derechos del Hombre - Estudios y Comentarios en torno a la Nueva Declaración Universal,
México/ Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1949, pp. 233-246.
2
.
Para un relato, cf. A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, vol. I, 2a.
ed., Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2003, capítulo I, pp. 51-77.
3
.
Dicha iniciativa latinoamericana se influenció fuertemente en los principios que rigen el recurso de amparo, ya
entonces consagrado en las legislaciones nacionales de muchos países de la región. Tanto fue así que, en la
Conferencia de Bogotá de abril de 1948, la referida Declaración Americana tuvo su artículo XVIII adoptado por
unanimidad de las 21 Delegaciones presentes. Sobre el legado de la Declaración Americana de 1948, cf. A.A. Cançado
Trindade, "O Legado da Declaração Universal de 1948 e o Futuro da Proteção Internacional dos Direitos Humanos", 14
Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional (1999) pp. 197-238.
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