27 Nota: la evidencia se destruy[ó] durante el análisis 43 . 54.23. El 19 de junio de 1997 el Juzgado de Letras Seccional de Tela ordenó elevar el proceso a etapa plenaria, dando traslado a las partes para que formalizaran la acusación y contestaran los cargos, respectivamente, dentro del término de ley. El 25 de julio de 1997 el mismo juzgado declaró la nulidad parcial del referido auto, ya que en el proceso no se habían practicado algunas pruebas solicitadas oportunamente por las partes44. 54.24. El 4 de agosto de 1997 el señor Alfredo López Álvarez solicitó ante el Juzgado de Letras Seccional de Tela la revocación del auto de prisión preventiva dictado el 2 de mayo de 1997 (supra párr. 54.20). El 7 de agosto de 1997 el referido Juzgado consideró sin lugar la solicitud interpuesta por la presunta víctima, por considerar ajustado a derecho el auto de prisión45. 54.25 El 8 de octubre de 1997 el Juzgado de Letras Seccional de Tela consideró agotado el informativo sumarial, abrió el juicio a plenario y dio traslado a las partes para que formalizaran la acusación y contestaran los cargos, en sus casos46. 54.26. El 6 de abril de 1998 el Juzgado de Letras Seccional de Tela declaró cerrado el primer período probatorio de diez días y abierto el segundo período probatorio de treinta días para evacuar la prueba propuesta en tiempo y forma por las partes47. 54.27. El 13 de abril de 1998, el Juzgado de Letras Seccional de Tela, en razón de que se había acreditado en autos “la [c]antidad, [c]alidad y [p]ureza de la droga incautada a los [p]rocesados LUIS ÁNGEL ACOSTA [VARGAS], [SUNNY] LORETO CUBAS Y ALFREDO LÓPEZ [ÁLVAREZ]; y establecidos debidamente los dictámenes y peritajes respectivos”, determinó que se procediera a destruir la droga. El 28 de abril de 1998, fecha fijada para la destrucción, cuando “se procedía a incinerar los dos kilos de cocaína[,] evidencia de la presente causa, al realizar la prueba de campo [que determinaba la Ley] por peritos [del Laboratorio Criminalístico y Ciencias Forenses del Ministerio Público] el resultado fue negativo”. De acuerdo con el dictamen emitido por dicho Laboratorio el 4 de mayo de 1998 el material examinado constaba de “[t]res (3) bolsas plásticas, conteniendo polvo blanco”, 43 Cfr. dictamen emitido por el Ministerio Público y firmado por los señores Darlan W. Membreño, toxicólogo, y Francisco J. Herrera A., director regional de Medicina Forense, el 14 de mayo de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 161). 44 Cfr. auto de apertura del sumario a etapa plenaria ordenada por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 19 de junio de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 207); solicitud de nulidad de actuaciones interpuesta por el señor José Luis Mejía Herrera el 23 de julio de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 212), y auto de nulidad parcial ordenado por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 25 de julio de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 213). 45 Cfr. recurso de revocatoria interpuesto por el señor Alfredo López Álvarez ante el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 4 de agosto de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 246), y auto dictado por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 7 de agosto de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 248). 46 Cfr. auto dictado por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 8 de octubre de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 259). 47 Cfr. auto dictado por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 6 de abril de 1998 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 306).

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