60
177.
Alegatos del Estado:
El traslado constituyó una medida de seguridad, dado que el señor Alfredo López
Álvarez y otros reclusos dirigentes de CODIN supuestamente mantenían disputas con
otros detenidos en el Centro Penal de Tela.
Consideraciones de la Corte
178. Si bien los representantes pueden alegar derechos no expuestos por la Comisión en
su demanda (supra párr. 82), la Corte considera que los hechos alegados como violatorios
del artículo 16 de la Convención no corresponden a los supuestos previstos en ese precepto.
XIII
REPARACIONES
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1
Obligación de Reparar
179. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación
internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente119.
En sus decisiones a este respecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la
Convención Americana, según el cual:
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la
Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.
Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada.
180. El artículo 63.1 de la Convención Americana acoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo
sobre la responsabilidad de los Estados. Al producirse un hecho ilícito imputable a un
Estado, surge la responsabilidad internacional de éste, con el consecuente deber de reparar
y hacer cesar las consecuencias de la violación120. La obligación de reparar se regula por el
Derecho Internacional, y no puede ser modificada o incumplida por el Estado invocando
para ello disposiciones de su derecho interno121.
181. Las reparaciones son medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las
violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen de las características de la
violación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. No pueden implicar
119
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 67; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7,
párr. 246, y Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 112.
120
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 68; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7,
párr. 247, y Caso Palamara Iribarne, supra nota 15, párr. 234.
121
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 98; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7,
párr. 248, y Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 113.
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