17
dentales pertenecían al señor Palma62. En cuanto al resto de lo ordenado por el Juez XI de
Manabí, la diligencia de reconstrucción de hechos se llevó a cabo el 13 de marzo de 2000 63
y se realizó el reconocimiento del lugar de los hechos el 21 de los mismos mes y año 64.
44.
El 29 de febrero de 2000 el Juez XI de Manabí hizo extensivo el auto cabeza de
proceso a los señores Lenin Ordoñez, Freddy Contreras, Medardo Cevallos Gómez-Piñán,
Ramón Bravo Mera, Vicente Domínguez, Jhonny Menéndez, Carlos Alfredo Cedeño Vite (en
adelante también “señor Carlos Cedeño”)65 y Marcelino Gómez66, y decretó la medida de
prisión preventiva en perjuicio de ellos67.
45.
El 9 de marzo de 2000 el señor Lenin Ordoñez rindió testimonio indagatorio ante el
Juez XI de Manabí. Sus declaraciones sobre los hechos que derivaron en la muerte del
señor Palma Mendoza fueron similares a las que había brindado con anterioridad (supra
párr. 42), además refirió que el señor Freddy Contreras mató al señor Palma Mendoza, así
como al señor Jorge Jhon Mero Parrales, debido a que “se habían querido ir”. También dijo
que el señor Medardo Cevallos en su momento le había indicado que el tío de éste, de
nombre “Marcelino Gómez [Ponce] y un General” se iban a “hacer cargo” cuando los
captores llegaran con los señores Palma Mendoza y Jorge Jhon Mero Parrales a Palestina 68.
62
Cfr. Dictamen odontológico firmado por el doctor Marlon Alvarado, de 3 de marzo de 2000 (expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 17, folio 1495).
63
Cfr. Acta de reconstrucción de hechos firmada por los peritos Jorge R. Melo Rivera y Rubén Darío Loor
Mero, el Secretario Bernardo Zambrano Zambrano y el Juez XI de Manabí, Roger Pico Benítez, de 13 de marzo de
2000 (expediente de anexos al Informe de Admisibilidad y Fondo, Anexo 28, folios 120 a 123).
64
Cfr. Acta de reconocimiento del lugar de los hechos, firmada por los peritos Jorge Melo Rivera y Rubén
D. Loor Mero, el Secretario Bernardo Zambrano Z. y el Juez XI de Manabí, Roger Pico Benítez, de 21 de marzo de
2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 26, folios 1574 y 1575).
65
En la Resolución de apelación emitida por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo el
16 de febrero de 2001 se aclara que la persona nombrada como “Carlos Vite […] responde al nombre de Carlos
Alfredo Cedeño Vite” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 50, folios 1709 a 1716).
66
Este hecho es señalado en la Resolución de Apelación emitida por la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Manabí de 16 de febrero de 2001, folios 1709 a 1716.
67
Cabe aclarar que la “detención” preventiva de las primeras cuatro personas nombradas fue dispuesta, en
la fecha mencionada, por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, “[d]entro del juicio penal No. 127-99 […]
por la muerte del diputado Jaime Hurtado González y otros”. Cfr. Oficio No. 419-CSQ-P, firmado por el Secretario
de la Presidencia de la Corte Superior de Quito Encargado, Ángel Ramírez Martínez, dirigido al Director Nacional de
la Policía Judicial, de 29 de febrero de 2000 (expediente de anexos al Informe de Admisibilidad y Fondo, Anexo 26,
folios 106 y 107). Además, la “prisión” preventiva de las mismas personas y del resto de las personas
mencionadas, fue dispuesta por el Juez XI de Manabí, en relación a la investigación de los hechos en que resultó
muerto el señor Palma Mendoza. Cfr. Providencia del Juez XI de Manabí, de 29 de febrero de 2000, folios 1503 a
1505. De la prueba con que cuenta la Corte Interamericana surge que se hizo efectiva la privación de libertad
preventiva en perjuicio de Lenin Ordóñez, Freddy Contreras y Vicente Domínguez. No consta que se haya
efectivizado tal medida en relación a las demás personas indicadas. En tal sentido, de la prueba se infiere que, al
menos hasta el día 22 de enero de 2001, Carlos Alfredo Cedeño Vite y Jhony Menéndez no habían sido
aprehendidos, y no consta que lo fueran con posterioridad (cfr. Auto de Apertura al Plenario, emitido por el Juez
XI de Manabí, de 22 de enero de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 49,
folios 1698 a 1707. Allí se indica que “[s]e suspende la etapa de plenario a los sindicados Carlos Alfredo Cedeño
Vite y Jhonny Menéndez, hasta que sean aprehendidos o se presentaren voluntariamente”). Tampoco consta que
el resto de los nombrados fueran privados de su libertad. El 9 de mayo se revocó la prisión preventiva dictada en
contra de los sindicados Medardo Cevallos Gómez-Piñán, Marcelino Ponce y Ramón Bravo Mera (infra párr. 51).
68
Cfr. Testimonio indagatorio de Lenin Ordóñez, dado ante el Juez XI de Manabí, de 9 de marzo de 2000
(expediente de anexos al Informe de Admisibilidad y Fondo, Anexo 27, folios 109 a 118).