18
46.
El 14 de marzo de 2000 la señorita Rosalía Mariuxi Palma Bravo (en adelante
Rosalía Palma), hija del señor Palma, presentó ante el Juez XI de Manabí acusación
particular “por delito contra las personas” acusando, en relación con el “asesinato” de su
padre, a los señores Medardo Cevallos Balda, Alberto Cevallos Gómez-Piñán, Medardo
Cevallos Gómez-Piñán, David Cevallos Gómez-Piñán, Ramón Bravo Mera, Carlos Cevallos y
Marcelino Gómez Ponce, como autores intelectuales; a los señores Lenin Ordoñez, Vicente
Domínguez, Jhonny Menéndez, Freddy Contreras y Carlos Cedeño, como autores
materiales; y al abogado Reyes y a la abogada Isabel Montaño de Mera (en adelante
también “abogada Montaño”), como encubridores 69. El 18 de marzo de 2000 el Juez XI de
Manabí aceptó la acusación particular y, considerándola, hizo extensivo el proceso penal a
personas que no estaban vinculadas a el proceso hasta ese momento: los señores Medardo
Cevallos Balda, Alberto Cevallos Gómez- Piñán, David Cevallos Gómez-Piñán, Carlos
Cevallos, el abogado Reyes y la abogada Montaño70. El 17 de abril del mismo año el señor
Nelson Palma Mendoza, junto a otros parientes del señor Palma Mendoza, presentaron
acusación particular contra las mismas personas que habían sido señaladas por la señorita
Rosalía Palma, con las siguientes excepciones: no acusaron al señor Vicente Domínguez y
tampoco nombraron a Jhonny Menéndez, sino a “Jhonny Moreira” 71.
47.
El 18 de marzo de 2000 el Juez XI de Manabí dictó una providencia en que dispuso,
inter alia, “hace[r] extensivo el auto cabeza de proceso y todo el sumario a los señores […]
Medardo Cevallos Balda, […] Alberto Cevallos Gómez-Piñán, […] David Cevallos GómezPiñán, Carlos Cevallos, [al] abogado[…] Reyes [y a la abogada] Montaño”. Indicó que
dichas personas quedaron ligadas a la causa “en calidad de cosindicados” y que debían
comparecer “a rendir testimonio indagatorio el día 4 de abril de […] 2000”72.
48.
El 22 de marzo de 2000 el Juez XI de Manabí fue informado que en la ciudad de
Guayaquil habían sido detenidos los señores Vicente Domínguez y Freddy Contreras 73. De
acuerdo con las constancias respectivas, habrían declarado en forma coincidente con lo que
el 9 de marzo anterior había dicho Lenin Ordoñez (supra párr. 45), en cuanto a la fecha de
69
Cfr. Acusación particular interpuesta por Rosalía Palma Bravo, dirigida al Juez XI de Manabí, dentro “de
la causa [p]enal No. 319-97”, de 14 de marzo de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, Anexo 23, folios 1558 a 1564).
70
Cfr. Providencia emitida por el Juez XI de Manabí, de 18 de marzo de 2000 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 25, folios 1570 a 1572). En relación con el abogado Reyes y a la
abogada Montaño, cabe aclarar que, según consta en la acusación particular presentada por Rosalía Palma al Juez
XI de Manabí, de 14 de marzo de 2000 (supra nota 69), ellos habrían brindado servicios profesionales relativos a
la búsqueda del señor Palma Mendoza y, de acuerdo a la acusación indicada, en ese marco habrían adoptado
conductas tenientes al encubrimiento del crimen cometido contra él.
71
Cfr. Acusación particular presentado por Geoconda María Palma Figueroa y Marco, ambos de apellidos
Palma Figueroa, Nelson y Vicente, ambos de apellidos Palma Mendoza, y Monserrate Palma Cedeño, ante el Juez
XI de Manabí, de 17 de abril de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 32,
folios 1623 a 1627).
72
Cfr. Providencia emitida por el Juez XI de Manabí, de 18 de marzo de 2000, folios 1570 a 1572. Del
acervo probatorio allegado a la Corte Interamericana no surge que las personas nombradas, a excepción del
abogado Reyes, efectivamente prestaran testimonio indagatorio. En relación a este último, su testimonio está
reseñado en el dictamen fiscal parcialmente acusatorio emitido el 26 de diciembre de 2000 por el Fiscal XI Penal
de Manabí (cfr. Dictamen fiscal parcialmente acusatorio de 26 de diciembre de 2000, firmado por el abogado
George Moreira Mendoza, Fiscal XI Penal de Manabí. Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
Anexo 48, folios 1686 a 1696).
73
Cfr. Oficio No. 2000-392-PJ-MM, firmado por el Jefe de la Policía Judicial de Manta, Wilson Alulema
Miranda, dirigido al Juez XI de Manabí, Roger Pico Benítez, de 22 de marzo de 2000 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 27, folio 1577).