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la aprehensión del señor Palma Mendoza y quiénes participaron materialmente en el
hecho74. Luego, respectivamente los días 27 de marzo y 4 de abril de 2000, los señores
Freddy Contreras y Vicente Domínguez rindieron testimonio indagatorio ante el Juez XI de
Manabí75. Ambos negaron lo que, de acuerdo a las actuaciones respectivas, con
anterioridad habían declarado. Luego de que ellos interpusieran una acción de amparo de
libertad, el 23 de junio de 2000, la Corte Superior de Justicia de Portoviejo negó la
misma76.
49.
El 23 de marzo de 2000 la señorita Rosalía Palma rindió testimonio ante el Juez XI
de Manabí. Refirió, en términos generales, los hechos ocurridos el 16 de mayo de 1997
como han sido antes descritos (supra párrs. 29, 30 y 31)77. Manifestó, inter alia, que ese
día “la gente, los estudiantes y empleados del SECAP, no hicieron nada porque habían visto
un vehículo de las FAE”. Agregó que por tal motivo, y “porque [quienes se llevaron a su
padre] se habían identificado como miembros de las […] FAE y [se] saluda[ron] con los
miembros de las FAE”[,] ella y sus familiares, antes de ser identificado el cadáver del señor
Palma Mendoza, “tenía[n] una esperanza de que [él] estuviera vivo” 78. Señaló también que
“su hermanito” vio y contó lo sucedido a su padre, “por lo cual ha quedado traumado” 79.
50.
El 4 de mayo de 2000 la señorita Rosalía Palma indicó que seguiría impulsando la
acusación particular contra los señores Lenin Ordoñez e Ignacio Buenaventura Reyes
Cárdenas y la señora Isabel Montaño de Mera, pero desistió expresamente de su acusación,
así como de “cualquier acción de tipo penal o civil”, respecto a las demás personas que
había señalado (supra párr. 46) por “haber[se] enterado extraprocesalmente que […] no
han tenido ninguna participación en la muerte de [su] padre” 80. El día siguiente el señor
Wider Ramón Palma Bravo, hijo del señor Palma, la señorita Rosalía Palma, y la señora
Lidia Bravo, ésta por su propio derecho y en representación de “los menores” María
Lilibeth, Luis y William, todos de apellido Palma Bravo, y también hijos del señor Palma,
suscribieron un “acta de compromiso” ante notario público en la que manifestaron su
adhesión al desistimiento realizado por la señorita Rosalía Palma y su compromiso, en
74
Cfr. Parte informativo elevado a la Jefatura provincial de la Policía Judicial del Guayas, firmado por el
Capitán de policía Marcelo González, de 22 de marzo de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, Anexo 27, folios 1580 a 1582). Cabe destacar que Vicente Domínguez habría expresado que
Medardo Cevallos Gómez-Piñán habría dado la orden de dar muerte al señor Palma Mendoza, y el segundo que
dicho señor ordenó que se hicieran desaparecer los cadáveres.
75
Cfr. Testimonio indagatorio de Freddy Contreras, dado ante el Juez XI de Manabí, de 27 de marzo de
2000, y testimonio indagatorio de Vicente Domínguez, dado ante el Juez XI de Manabí, de 4 de abril de 2000
(expediente de anexos al escrito de contestación, Anexos 6 y 7, folios 1894 a 1899 y 1902 a 1908,
respectivamente).
76
Cfr. Resolución de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, de 23 junio de 2000 (expediente de anexos
al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 45, folios 1671 a 1673).
77
Cfr. Testimonio instructivo rendido por Rosalía Palma Bravo, dado ante el Juez XI de Manabí, de 23 de
marzo de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 28, folios 1586 a 1589).
78
Cfr. Testimonio instructivo rendido por Rosalía Palma Bravo, dado ante el Juez XI de Manabí, de 23 de
marzo de 2000, folios 1586 a 1589.
79
Cfr. Testimonio instructivo rendido por Rosalía Palma Bravo, dado ante el Juez XI de Manabí, de 23 de
marzo de 2000, folios 1586 a 1589.
80
Cfr. Escrito firmado por Rosalía Palma Bravo y su abogada, dirigido al Juez XI de Manabí, de 4 de mayo
de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 37, folio 1641).