19 la aprehensión del señor Palma Mendoza y quiénes participaron materialmente en el hecho74. Luego, respectivamente los días 27 de marzo y 4 de abril de 2000, los señores Freddy Contreras y Vicente Domínguez rindieron testimonio indagatorio ante el Juez XI de Manabí75. Ambos negaron lo que, de acuerdo a las actuaciones respectivas, con anterioridad habían declarado. Luego de que ellos interpusieran una acción de amparo de libertad, el 23 de junio de 2000, la Corte Superior de Justicia de Portoviejo negó la misma76. 49. El 23 de marzo de 2000 la señorita Rosalía Palma rindió testimonio ante el Juez XI de Manabí. Refirió, en términos generales, los hechos ocurridos el 16 de mayo de 1997 como han sido antes descritos (supra párrs. 29, 30 y 31)77. Manifestó, inter alia, que ese día “la gente, los estudiantes y empleados del SECAP, no hicieron nada porque habían visto un vehículo de las FAE”. Agregó que por tal motivo, y “porque [quienes se llevaron a su padre] se habían identificado como miembros de las […] FAE y [se] saluda[ron] con los miembros de las FAE”[,] ella y sus familiares, antes de ser identificado el cadáver del señor Palma Mendoza, “tenía[n] una esperanza de que [él] estuviera vivo” 78. Señaló también que “su hermanito” vio y contó lo sucedido a su padre, “por lo cual ha quedado traumado” 79. 50. El 4 de mayo de 2000 la señorita Rosalía Palma indicó que seguiría impulsando la acusación particular contra los señores Lenin Ordoñez e Ignacio Buenaventura Reyes Cárdenas y la señora Isabel Montaño de Mera, pero desistió expresamente de su acusación, así como de “cualquier acción de tipo penal o civil”, respecto a las demás personas que había señalado (supra párr. 46) por “haber[se] enterado extraprocesalmente que […] no han tenido ninguna participación en la muerte de [su] padre” 80. El día siguiente el señor Wider Ramón Palma Bravo, hijo del señor Palma, la señorita Rosalía Palma, y la señora Lidia Bravo, ésta por su propio derecho y en representación de “los menores” María Lilibeth, Luis y William, todos de apellido Palma Bravo, y también hijos del señor Palma, suscribieron un “acta de compromiso” ante notario público en la que manifestaron su adhesión al desistimiento realizado por la señorita Rosalía Palma y su compromiso, en 74 Cfr. Parte informativo elevado a la Jefatura provincial de la Policía Judicial del Guayas, firmado por el Capitán de policía Marcelo González, de 22 de marzo de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 27, folios 1580 a 1582). Cabe destacar que Vicente Domínguez habría expresado que Medardo Cevallos Gómez-Piñán habría dado la orden de dar muerte al señor Palma Mendoza, y el segundo que dicho señor ordenó que se hicieran desaparecer los cadáveres. 75 Cfr. Testimonio indagatorio de Freddy Contreras, dado ante el Juez XI de Manabí, de 27 de marzo de 2000, y testimonio indagatorio de Vicente Domínguez, dado ante el Juez XI de Manabí, de 4 de abril de 2000 (expediente de anexos al escrito de contestación, Anexos 6 y 7, folios 1894 a 1899 y 1902 a 1908, respectivamente). 76 Cfr. Resolución de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, de 23 junio de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 45, folios 1671 a 1673). 77 Cfr. Testimonio instructivo rendido por Rosalía Palma Bravo, dado ante el Juez XI de Manabí, de 23 de marzo de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 28, folios 1586 a 1589). 78 Cfr. Testimonio instructivo rendido por Rosalía Palma Bravo, dado ante el Juez XI de Manabí, de 23 de marzo de 2000, folios 1586 a 1589. 79 Cfr. Testimonio instructivo rendido por Rosalía Palma Bravo, dado ante el Juez XI de Manabí, de 23 de marzo de 2000, folios 1586 a 1589. 80 Cfr. Escrito firmado por Rosalía Palma Bravo y su abogada, dirigido al Juez XI de Manabí, de 4 de mayo de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 37, folio 1641).

Seleccionar párrafo de destino3