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relación con las mismas personas comprehendidas en el desistimiento de ella de no
impulsar ninguna acción penal o civil81.
51.
El 9 de mayo de 2000 el Juez XI de Manabí revocó la prisión preventiva dictada en
contra de los sindicados Medardo Cevallos Gómez-Piñán, Marcelino Gómez Ponce y Ramón
Bravo Mera, considerando a tal efecto, que de diversas diligencias “analizadas en
conjunto[,…] no fluyen indicios varios, concordantes que permit[ieran] sostener dicha
medida cautelar”82. De acuerdo con la resolución, los actos considerados para sustentarla
fueron: a) solicitud de Medardo Cevallos Gómez-Piñán, Marcelino Gómez Ponce y Ramón
Bravo Mera, de 4 de mayo de 2000, solicitando que se les revoque la prisión preventiva
que se había ordenado en su perjuicio; b) diligencia de reconocimiento de osamentas de
cadáveres; c) testimonio “propio” del agente de policía Carmelo Aladino Zambrano; d)
testimonio indagatorio del señor Lenin Ordóñez; e) copias certificadas presentadas por el
sindicado Medardo Cevallos Gómez-Piñán sobre “ciertas actuaciones del Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Quito en el juicio que se sustancia[ba] por la muerte del
[señor] Jaime Hurtado González; f) negativa del señor Lenin Ordonez, en dos ocasiones, a
contestar preguntas a tenor del interrogatorio formulado por el señor Medardo Cevallos
Gómez-Piñán; g) testimonio instructivo de Rosalía Palma; h) testimonio instructivo de
“Rosa Parrales Cedeño madre de Jhon Mero Parrales”; i) desistimientos de las acusaciones
particulares, efectuados por las señoras nombradas; j) testimonio “propio” del agente de
policía Bonifacio Lino Caicedo, rendido “al ser preguntado por el Juez al tenor del
interrogatorio que le formula Medardo Cevallos Gómez-Piñán”, y k) testimonios
indagatorios de los sindicados Freddy Contreras y Vicente Domínguez (supra párr. 48).
52.
En el mismo acto, el Juez XI de Manabí indicó que “los mencionados sindicados
deber[ían] comparecer […] el […] 29 de [m]ayo de[ 2000…] a rendir sus testimonios
indagatorios”83. En relación con la determinación de revocación de la prisión preventiva, el
12 de mayo de 2000, el Fiscal XI de lo Penal de Manabí manifestó por escrito al Juez XI de
Manabí su inconformidad expresando, entre otras consideraciones, que frente a actos de
desistimiento debía recordarse que el proceso debe realizarse con el impulso del Ministerio
Público y de oficio por el propio juez, ya que se trata de un hecho de dominio público 84.
Agregó, haciendo referencia al juez, que en otra providencia
81
Cfr. Acta de compromiso, firmada por Lidia Bravo, Wider Ramón Palma Bravo y Rosalía Palma Bravo y su
abogada, refrendada por notario público, de 5 de mayo de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, Anexo 38, folios 1647 y 1648).
82
Cfr. Resolución del Juez XI de Manabí de 9 de mayo de 2000 (expediente de anexos al Informe de
Admisibilidad y Fondo, Anexo 33, folios 135 a 137).
83
Cfr. Resolución del Juez XI de Manabí de 9 de mayo de 2000, folios 135 a 137.
84
Cfr. Escrito firmado por el Fiscal XI Penal de Manabí, dirigido al Juez XI de Manabí, de 12 de mayo de
2000 (expediente de anexos al Informe de Admisibilidad y Fondo, Anexo 34, folios 140 y 141). Al respecto, el
Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, Ley 134 de 10 de junio de 1983, vigente al momento de realizarse las
acusaciones particulares, especificaba en su artículo 47 lo siguiente:
En caso de desistimiento de la acusación, o de abandono de la misma, seguirá sustanciándose el
proceso con intervención del Ministerio Público. Tratándose de abandono, el Juez tiene obligación
de calificar, en su oportunidad, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria. El desistimiento solo
cabe si el acusado consiente expresamente en ello dentro del proceso.
Por su parte, el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal, antes de reformas de marzo de 2009, Ley 0,
Registro Oficial Suplemento 360 de 13 de enero de 2000, especificaba:
En los procesos de acción pública en caso de desistimiento de la acusación, se seguirá
sustanciando el proceso con intervención del Ministerio Público.