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6.
Que el Presidente de esta Corte, en su resolución, ordenó al Estado del Perú
que tomara medidas urgentes mediante el otorgamiento de un tratamiento médico
adecuado al señor Cesti Hurtado debido a sus dolencias cardíacas, con el objeto de
preservar su integridad física, psíquica y moral, decisión que, la Corte ratifica y
decide mantener estas medidas de conformidad con el artículo 63.2 de la
Convención.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25.1 y 25.2 de su Reglamento,
DECIDE:
1.
Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 29 de julio
de 1997.
2.
Requerir al Estado del Perú que mantenga las medidas necesarias para
asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Gustavo Cesti Hurtado.
3.
Requerir al Estado del Perú que continúe informando cada tres meses sobre
las medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente resolución.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la
Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de dos
meses contados desde su recepción.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez
Alirio Abreu Burelli
Oliver Jackman
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario