5 6. Que el Presidente de esta Corte, en su resolución, ordenó al Estado del Perú que tomara medidas urgentes mediante el otorgamiento de un tratamiento médico adecuado al señor Cesti Hurtado debido a sus dolencias cardíacas, con el objeto de preservar su integridad física, psíquica y moral, decisión que, la Corte ratifica y decide mantener estas medidas de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25.1 y 25.2 de su Reglamento, DECIDE: 1. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 29 de julio de 1997. 2. Requerir al Estado del Perú que mantenga las medidas necesarias para asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Gustavo Cesti Hurtado. 3. Requerir al Estado del Perú que continúe informando cada tres meses sobre las medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente resolución. 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de dos meses contados desde su recepción. Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello Máximo Pacheco Gómez Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Héctor Fix-Zamudio Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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