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iv.
repita el acto de disculpa pública en presencia de todos los familiares
de Gerardo Vargas Areco y también, en lo posible, de miembros de su
comunidad;
v.
imponga el nombre del niño Vargas Areco a una escuela existente en
la comunidad donde vive la familia del niño Gerardo Vargas Areco, o de no
haberla, ordene la construcción de una escuela que lleve ese nombre, y
oficialice dicho acto al momento de hacer el reconocimiento público de
responsabilidad en la comunidad; y
vi.
publique la sentencia en el Diario Oficial y en periódicos nacionales
paraguayos con traducción al guaraní, para que la sociedad paraguaya
conozca la verdad;
e)
en relación con las costas y gastos, la Corte debe ordenar al Estado el pago
de las costas y gastos debidamente probados por los representantes en la
tramitación del caso en el nivel nacional y en el sistema interamericano.
Alegatos de los representantes
136.
Los representantes indicaron que:
a)
los beneficiarios de las reparaciones son los familiares de Gerardo Vargas
Areco, a saber: Pedro Vargas (padre), De Belén Areco (madre), y Juan, María Elisa,
Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos
de apellido Vargas Areco (hermanos de Gerardo);
b)
en relación con el daño material, la Corte debe
i.
reconocer equitativamente a los familiares de Gerardo Vargas Areco los
gastos en los que incurrieron para dar a Gerardo Vargas Areco una sepultura
digna, así como las erogaciones realizadas durante todos estos años en el
impulso de los procesos en el ámbito interno e internacional; y
ii.
calcular el monto debido por lucro cesante, tomando en cuenta que el
salario mensual mínimo es de Gs. 387.014, el cual, multiplicado por 12
meses, y finalmente por los años de vida restantes en función de una
expectativa de vida de 70 años, daría un total de Gs. 255.429.240;
c)
en relación con el daño inmaterial, la Corte debe otorgar, en equidad, una
indemnización a los familiares de Gerardo Vargas Areco por su sufrimiento, no sólo
por la pérdida de un ser querido, sino también por la falta de justicia;
d)
que:
en relación con otras formas de reparación, la Corte debe ordenar al Estado
i.
realice un acto público oficial de reconocimiento de su responsabilidad
y de desagravio a Gerardo Vargas Areco y a sus familiares;
ii.
publique la sentencia de la Corte en el Diario Oficial del Paraguay y
difunda por radio nacional, en español y en guaraní, los puntos resolutivos de
la Sentencia;
iii.
realice una investigación tendiente a identificar, juzgar y sancionar –
penal y administrativamente – a todos los responsables del reclutamiento
forzado, las presuntas torturas y la muerte del niño Vargas Areco, sin
descargar sobre los familiares el impulso procesal;