37
iv.
retire la reserva depositada en la Secretaría General de las Naciones
Unidas al Protocolo Facultativo a la Convención de Derechos del Niño
referente a la participación de niños en conflictos armados, señalando que
para la prestación del servicio militar obligatorio o voluntario se deberá contar
efectivamente con 18 años de edad;
v.
derogue el artículo 10 y reforme el artículo 5 de la Ley 569/75 a fin de
prohibir en forma absoluta la incorporación de menores de 18 años al servicio
militar;
vi.
reforme el artículo 10 de la Ley 123/52, relativa a la creación del
CIMEFOR, para prohibir que personas menores de 18 años ingresen a este
régimen;
vii.
diseñe materiales de formación y cursos regulares en todos los
programas de incorporación, ascenso y promoción de los miembros de las
Fuerzas Armadas de Paraguay sobre derechos humanos, que incluyan las
normas y estándares internacionales que regulan la vinculación de menores
de edad al servicio militar obligatorio y los principios vigentes en el derecho
internacional sobre el uso de la fuerza;
viii.
elabore material didáctico (en forma audiovisual) para difundir
anualmente el caso Vargas Areco en las escuelas primarias y secundarias, e
ilustrar de esta forma las condiciones y los riesgos de realizar el servicio
militar obligatorio;
ix.
implemente cursos regulares de capacitación al interior del Ministerio
Público, Poder Judicial, Policía y Cuerpo Médico Forense, sobre recolección y
valoración de evidencia forense;
x.
dé a la calle en la que se encuentra la vivienda de los familiares de
Gerardo el nombre “Gerardo Vargas Areco”, colocando allí una placa
conmemorativa;
xi.
emita una ley reparatoria para todas las víctimas de muertes, torturas,
abusos y malos tratos en el servicio militar obligatorio en el Paraguay; y
xii.
suministre tratamiento médico integral, permanente y continuo para
todos los familiares de Gerardo, y en especial para Doña De Belén;
e)
en relación con las costas y gastos, la Corte debe ordenar que el Estado
i.
pague a SERPAJ PY US$ 9.017 (nueve mil diecisiete dólares de Estados
Unidos de América) por los gastos en que incurrió en el proceso a nivel
interno e internacional; y
ii.
pague a CEJIL US$ 23.383,83 (veintitrés mil trescientos ochenta y 3
dólares de Estados Unidos de América con ochenta y tres centavos) por los
gastos realizados en el proceso a nivel internacional, de los cuales CEJIL
acompañó comprobantes por la suma de US$ 8.601,90 (ocho mil seiscientos
un dólares de Estados Unidos de América con noventa centavos).
Alegatos del Estado
137.
El Estado manifestó que:
a)
como parte de su ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención de los
Derechos del Niño relativo a conflictos armados, de las Naciones Unidas, había
firmado y depositado una declaración en la que se establece la edad mínima de 18
años para servir en las fuerzas armadas paraguayas, y el Comandante de la Fuerzas
Militares del Paraguay había firmado un proyecto que sería remitido al Congreso
Nacional con el propósito de modificar las leyes 569/75 (“Del Servicio Militar