10
medidas provisionales se encuentren archivadas sin que se haya logrado identificar a
los responsables ni imponerles las sanciones correspondientes. Al respecto, la
Comisión consideró que el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que
motivaron las medidas provisionales como un medio de prevención y garantía de no
repetición de los mismos.
36.
Que la Corte ha señalado que una supuesta falta de investigación por parte
de un Estado no necesariamente constituye, en sí misma, circunstancia de extrema
gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas provisionales6. Al
respecto, al evidenciar una situación de extrema gravedad y urgencia, la Corte
ordenó investigar los hechos que originaron tal situación; sin embargo, las
violaciones a la Convención que se deriven de la presunta falta de efectividad de las
investigaciones deben ser analizadas en el respectivo caso contencioso y no en el
marco de las medidas provisionales7, salvo que la falta de investigación se encuentre
claramente vinculada con extrema gravedad para la vida e integridad personal.
*
*
*
37.
Que ante la inexistencia de información sobre extrema gravedad y urgencia
de evitar daños irreparables para la vida e integridad personal, procede el
levantamiento de las medidas provisionales adoptadas en el presente asunto.
38.
Que el Tribunal advierte que el levantamiento de las medidas provisionales de
referencia no significa que el Estado haya cumplido a cabalidad con las órdenes
emitidas por la Corte en el marco de dichas medidas.
39.
Que independientemente de la existencia de las medidas provisionales
ordenadas por el Tribunal en el presente asunto, el Estado tiene el deber constante y
permanente de cumplir con las obligaciones generales que se derivan del artículo 1.1
de la Convención de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción8.
Asimismo, la Corte recuerda que un medio de comunicación no debe estar sujeto a
ningún tipo de restricción ilegal o arbitraria que afecte la libertad de buscar, recibir y
difundir información.
Por tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
6
Cfr. Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte
de 14 de marzo de 2001, considerando cuarto; Asunto Pilar Noriega. Medidas Provisionales respecto de
México. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, considerando décimo cuarto, y Caso de los
Hermanos Gómez Paquiyauri. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 3 de
mayo de 2008, considerando séptimo.
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la
Fundação CASA. Medidas Provisionales respecto del Brasil. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007,
considerando décimo sexto; Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, considerando vigésimo tercero, y
Asunto Millacura Llaipén y otros, supra nota 1, considerando décimo sexto.
7
8
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la
Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto de la Cárcel de Urso Branco, supra nota 2,
considerando décimo noveno, y Asunto Carlos Nieto Palma y otro, supra nota 3, considerando tercero.