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25.
Que tratándose de un asunto sobre medidas provisionales, corresponde a la
Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan
directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños
irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado
y resuelto por la Corte durante la consideración del fondo de un caso contencioso5.
26.
Que en el año 2004 la Corte constató una situación de extrema gravedad por
la agresión contra los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, relacionada con la
detonación de una bomba en “Así es la Noticia” y un ataque contra las instalaciones
de “El Nacional” (supra Considerando 4).
27.
Que si bien el 17 de octubre de 2004 el Presidente de la República emitió
expresiones en contra del periódico “El Nacional” y del señor Miguel Enrique Otero
(supra Considerando 17), no se informó de expresiones similares ocurridas
posteriormente a esa fecha en contra, específicamente, de el diario “El Nacional” o
alguno de sus trabajadores. Asimismo, si bien se informó de una alegada “campaña
de desprestigio” en el año 2005 (supra Considerando 17), no se presentó
información posterior que remitiera a un similar contexto de hostigamiento
relacionado directamente con los beneficiarios de las medidas.
28.
Que entre 2006 y 2008 los representantes aluden a un contexto general de
agresiones contra los periodistas en Venezuela y de restricciones directas e
indirectas contra la libertad de expresión. Sin embargo, los únicos hechos que se
relacionan directamente con presuntos ataques contra “El Nacional” son los ataques
contra un reportero gráfico el 15 de marzo de 2007, contra una periodista el 22 de
agosto de 2007 y la retención de un corresponsal el 25 de julio de 2007 (supra
Considerando 17).
29.
Que respecto al ataque contra el reportero gráfico, la Corte observa que,
según la información presentada ante el Tribunal, la agresión física se desarrolló en
el marco de una protesta de mototaxistas, situación que no fue alegada como
cercana al contexto de polarización política en el marco del cual se presentaron los
hechos que motivaron el surgimiento de las medidas provisionales ordenadas por la
Corte.
30.
Que respecto al ataque contra una periodista el 22 de agosto de 2007, el
Tribunal observa que la agresión fue sufrida en el marco de una trifulca donde se
enfrentaron presuntos seguidores del gobierno contra presuntos opositores del
mismo y que en ella fueron agredidos periodistas de RCTV, RCR y El Nacional. No se
ha presentado evidencia ante esta Corte que permita concluir si dichas agresiones
fueron producto de la propia situación de conflicto y confrontación de dicha trifulca, o
si por el contrario fue un ataque dirigido específicamente en contra del diario “El
Nacional” o sus empleados, y en ese sentido, relacionar dichos hechos con la
situación de extrema gravedad constatada al momento de emitir las medidas
provisionales en 2004.
31.
Que respecto a la detención de un periodista de “El Nacional” por miembros
de la DISIP, la Corte estima que si bien se trata de un hecho que podría catalogarse
como una limitación al ejercicio de la labor periodística, este tipo de determinaciones
solo pueden efectuarse en el marco de casos contenciosos, presentados ante el
Sistema Interamericano. Además, este único hecho, por sí solo, no justifica la
5
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 20 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El
Rodeo II, supra nota 4, considerando décimo, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco, supra nota 2,
considerando quinto.