demorado el 17 de octubre de 1993 en la policía a los fines de establecer su identidad, desde las 16:40 hasta las 21:20 horas 112 . 76. El 19 y 20 de agosto de 1998 comparecieron los cinco testigos promovidos por el abogado del peticionario, y el 20 de agosto de 1998 el abogado del peticionario desistió de la declaración testimonial de los otros tres testigos adicionales promovidos por éste en la causa 113 . El 1 de diciembre de 1998, el abogado del peticionario presentó un escrito al juez informando sobre el estado de los exámenes médicos ordenados en el marco del proceso y solicitando al juez libre nuevo oficio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se efectuara la resonancia magnética nuclear ordenada por el tribunal 114 . El 10 de diciembre de 1998 el abogado del peticionario solicitó se intime al perito psicológico a presentar el informe pericial bajo apercibimiento de remoción 115 . 77. El 18 de diciembre de 1997 el tribunal proveyó la prueba ofrecida por el EMGE, ordenando el libramiento de los oficios solicitados por la parte demandada (incluyendo un oficio al Ejército para que informe si existían antecedentes relacionados con Sebastián) e indicando la fecha de la prueba confesional, ordenando así que se citara a Sebastián Furlan bajo apercibimiento116 . En virtud de la prueba confesional para que Sebastián Furlan absolviera posiciones, ofrecida por la parte demandada, el 12 de febrero de 1998 tuvo lugar la audiencia confesoria a la cual comparecieron el peticionario y su abogado 117 . El 12 de noviembre de 1998 el Jefe del Archivo General del Ejército informó al tribunal que en los registros de las distintas jefaturas de la Fuerza del Ejército no existían antecedentes relacionados con Sebastián Claus Furlan 118 . El 23 de diciembre de 1999 el abogado del peticionario solicitó al tribunal que tuviera por perdido el derecho del EMGE de producir la prueba confesional ofrecida, considerando que la parte actora había comparecido a la audiencia fijada para tal fin, pero que el EMGE no había comparecido 119 . En dicha oportunidad, asimismo, el abogado del peticionario desistió de la prueba informativa que estaba pendiente 120 . 78. El 2 de marzo de 1998 el Club Ciudadela Norte remitió una comunicación al juez en la cual le indicó que no contaba con prueba física (carnet del club por ejemplo) que certificara que Sebastián hubiera practicado algún deporte en dicha institución; señalando asimismo que por la referencia aportada por el padre de Sebastián era “más que probable” que éste haya estado federado como jugador de basquetbol de dicha institución, información que podría ser recabada en 112 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 174. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 113 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folios 197-202. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 114 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 219. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 115 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 221. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 116 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 279. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 117 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 280. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 118 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 290. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 119 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 291. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 120 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 275. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.

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