2
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos
informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.
3.
Los informes del Estado sobre la implementación de las medidas provisionales de
26 de marzo de 2003, 18 de noviembre de 2003, 4 de junio de 2004, 17 de diciembre de
2004, 21 de febrero de 2005, 5 de agosto de 2005 y 19 de mayo de 2006, mediante las
cuales indicó, inter alia:
a)
Con respecto a las medidas de protección del uso y disfrute de la propiedad
de los miembros de la Comunidad Awas Tingni, que:
i.
debido a una solicitud de la Comunidad, la Procuraduría del
Ambiente denunció a los señores Boanerges Herrera Flores, Lorenzo
García, Mariano Cano y Fernando Jarquín y cualquier otra persona que se
encontrase explotando los recursos forestales ubicados en las tierras
reclamadas, la cual fue admitida por la Delegación Distrital I del Instituto
Nacional Forestal el 8 de noviembre de 2002;
ii.
el 23 de enero de 2003 el Estado ratificó y publicó la Ley No. 445
sobre el Régimen de la Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y
Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de
Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, la cual establece los
procedimientos legales necesarios para el reconocimiento legal de las
tierras de la Comunidad;
iii.
“contin[ú]a […] sin otorgar permisos forestales en [las] áreas
reclamadas no s[ó]lo por [la Comunidad] Awas Tingni sino también por las
comunidades vecinas de la Esperanza, Santa Clara y Francia Siripi”. No
obstante, “una vez agotada la etapa de solución de conflictos establecida
en la Ley No. 445, se […] determinar[á] el área real en la cual [la
Comunidad] Awas Tingni realiza sus actividades tradicionales y proceder
inmediatamente con el proceso de demarcación y titulación a favor de la
Comunidad […]”;
iv.
la Comunidad presentó una solicitud de demarcación de territorio el
11 noviembre de 2003. Después de la realización del diagnóstico por la
Comisión Intersectorial de Demarcación y Titulación (CIDT), el cual fue
“ejecutado entre los meses de junio y julio de 2003”. Dicha comisión
señaló que existían conflictos entre las comunidades vecinas y que,
“consecuentemente una vez agotada la etapa de solución de conflictos
establecida en la Ley [No.] 445, se podrá determinar el área real en la cual
[la Comunidad] Awas Tingni realiza sus actividades tradicionales”; y
v.
ha adoptado medidas de protección del área reclamada, “a través
de la presencia de efectivos del Ejército de Nicaragua, todo ello con la
debida autorización de la comunidad”.
b)
Acerca del acuerdo provisional
aprovechamiento de la propiedad, que:
de
derechos
de
uso,
ocupación
y
i.
los miembros “la Comunidad […] suscribi[eron] un Convenio de
Aprovechamiento Forestal Comunitario [el 27 de junio de 2003] […], por
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