4 ii. presentaron una solicitud bajo el requerimiento de la Ley No. 445 de delimitación, demarcación y titulación de su tierra el 11 de noviembre de 2003; y iii. nunca se ha negado la existencia de otras comunidades indígenas en áreas colindantes que plantean reclamos sobre el territorio ancestral. Sin embargo, la existencia de los “traslapes” alegados por el Estado no excusa el incumplimiento de otorgar un título a la Comunidad Awas Tingni. b) Acerca del acuerdo provisional de derechos de uso, ocupación y aprovechamiento de la propiedad, que no pudieron realizar la explotación de los recursos forestales debido “a la necesidad de ajustarse a los requisitos onerosos impuestos por las autoridades nicaragüenses y la inacción de estas autoridades[,] la [cual] impidió dar inicio a las labores de aprovechamiento forestal”. El Convenio de Aprovechamiento Forestal venció en junio de 2004 sin que se iniciaran actividades de aprovechamiento forestal y los derechos de explotación fueron transferidos a la Empresa Amerinica Exotic Woods S.A. c) Sobre la participación de los beneficiarios en la implementación de las medidas dictadas por la Corte, que si bien han tenido varias reuniones con autoridades estatales, éstas han sido realizadas “al margen de los canales formales de negociación para la implementación de la Sentencia de la Corte Interamericana, y en un contexto de presión a los líderes de la Comunidad” y “sin la presencia de sus representantes legales, limitando así la participación efectiva de la Comunidad.” d) Respecto a la investigación de los hechos denunciados y la eventual sanción de los responsables, que: i. la Asociación de Excombatientes de la Resistencia Indígena de Desarrollo (ARID) “ha sido objeto de denuncias constantes [por la Comunidad] desde abril de 2002, cuando dio inicio el proceso de implementación de la Sentencia, y que han debido transcurrir más de tres años […] para que [se] realice una investigación sobre los hechos”; ii. el Estado no ha sancionado a ningún responsable por la tala ilegal de árboles ni ha realizado diligencias acerca del asesinato de Octavio Henry en julio de 2004, miembro de la Comunidad. Tampoco ha investigado las amenazas de muerte y la violencia física en contra de los miembros de la Comunidad, a pesar de las reiteradas denuncias; y iii. “el único resultado de la investigación extemporánea” ha sido la sanción administrativa en contra de miembros de la Comunidad por el “corte ilegal de madera en las tierras ocupadas por la Comunidad Awas [T]igni”. Posteriormente, la resolución administrativa fue declarada nula. 5. Las observaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”) el 31 de enero de 2003, 20 de mayo de 2003, 17 de noviembre de 2003, 12 de julio de 2004, 2 de febrero de 2005, 20 de abril de 2005, 21 de septiembre de 2005 y de 5 de julio de 2006, en las cuales manifestó, inter alia:

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