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un área de un mil hectáreas”.
Sin embargo, los miembros de “la
Comunidad no hi[cieron] uso del Convenio, limitándose a ceder sus
derechos a la Empresa Amerinica Exotic Woods S.A[,] la cual presentó tres
planes mínimos de aprovechamiento sobre una superficie de 150
hectáreas”; y
ii.
“reconoce la propiedad de los comunitarios de Awas Tingni sobre el
100% del valor de la madera en pie de las especies a ser explotadas en
esta área”. A pesar de ello, la Comunidad ha aprovechado tan sólo el 20%
de la madera autorizada.
c)
Acerca de la participación de los beneficiarios en la implementación de las
medidas dictadas por la Corte, que “instó a los comunitarios a abrir un mecanismo
de diálogo bilateral en la búsqueda de […] mecanismos institucionales y legales
que facilitaran la expedita y efectiva titulación de tierras a favor de la Comunidad
Awas Tingni, lo cual ha constituido el espíritu central de la voluntad del Gobierno”.
Además, reiteró que han existido ocho reuniones entre autoridades del Estado y
los miembros de la Comunidad entre los meses de noviembre de 2003 y julio de
2004. Dichas reuniones han sido propuestas por ambas partes y han servido para
facilitar el proceso de titulación de tierras a favor de los miembros de la
Comunidad.
d)
Sobre la investigación de los hechos denunciados y la eventual sanción de
los responsables, que:
i.
dio apertura formal a un proceso administrativo en contra de la
Asociación de Ex Combatientes de la Resistencia Indígena de Desarrollo
(ARID). Además las autoridades procedieron al decomiso del volumen de
madera que había sido cortada ilegalmente; y
ii.
ha creado un mecanismo para dar trámite y atender de manera
prioritaria los requerimientos de los comunitarios.
4.
Las observaciones remitidas por los representantes de los beneficiarios (en
adelante “los representantes”) de 30 de enero de 2003, 3 de marzo de 2003, 25 de abril
de 2003, 14 de noviembre de 2003, 3 de mayo de 2004, 12 de julio de 2004, 26 de
octubre de 2004, 17 de noviembre de 2004, 15 de enero de 2005, 31 de marzo de 2005,
2 de septiembre de 2005, 4 de noviembre de 2005, 19 de junio de 2006 y 26 de abril de
2007, mediante las cuales indicaron, inter alia:
a)
Con respecto a las medidas de protección del uso y disfrute de la propiedad
de los miembros de la Comunidad, que:
i.
“[…] la responsabilidad del [E]stado […] no se agota en la actuación
de las instituciones del gobierno central, ni el otorgamiento de permisos de
aprovechamiento forestal agota las formas de consentimiento tácito o
expreso a las actividades ilícitas que se cometen […] en el territorio de la
Comunidad”. La Comunidad ha denunciado incursiones en su territorio por
parte de terceros sin su autorización, uno de los casos se refiere a que “un
colono mestizo vendió unas 10 mil hectáreas a 20 familias de mestizos en
la zona de Wakambay”;
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