Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2007 Medidas Provisionales respecto del Estado de Nicaragua Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni VISTOS: 1. La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 31 de agosto de 2001 en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (en adelante “la Comunidad Awas Tingni” o “la Comunidad”). 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 6 de septiembre de 2002, mediante la cual resolvió, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), requerir al Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) que: 1. […] adopte, sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger el uso y disfrute de la propiedad de las tierras pertenecientes a la Comunidad Mayagna Awas Tingni y de los recursos naturales existentes en ellas, específicamente aquéllas tendientes a evitar daños inmediatos e irreparables resultantes de las actividades de terceros que se han asentado en el territorio de la Comunidad o que exploten los recursos naturales existentes en el mismo, hasta tanto no se produzca la delimitación, demarcación y titulación definitivas ordenadas por la Corte. 2. […] dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. […] investigue los hechos denunciados que dieron origen a las […] medidas [provisionales] con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 4. […] a los representantes de la Comunidad y a la Comisión Interamericana que informen a la Corte sobre las medidas adoptadas para la implementación del “acuerdo de reconocimiento provisional de los derechos de uso, ocupación y aprovechamiento de la Comunidad” tan pronto éstas [fueran] implementadas. 5. […] informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de la Comunidad que presenten sus observaciones a los correspondientes informes en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción, y a la Comisión

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