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289. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado brindar de manera
gratuita, inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones de salud especializadas, el
tratamiento médico necesario para procurar reducir las secuelas físicas de la tortura, incluida
la provisión gratuita de medicamentos, incluyendo aquellos para tratar la rosácea.
290. Asimismo, requirieron que se brinde tratamiento psicológico o psiquiátrico necesario
para sobrellevar las consecuencias de la tortura.
291. El Estado señaló que el señor Quispialaya y la señora Vilcapoma Taquia tienen total
acceso a los hospitales públicos del Estado peruano, y que, en su momento, el causante fue
atendido en un hospital público, el Hospital Militar Central. En este sentido, precisó que el
señor Quispialaya está inscrito en el Seguro Integral de Salud en la modalidad subsidiada, es
decir, en aquella en la que la atención en la red del sistema de salud es gratuita, y que en
esa red pueda acceder tanto al tratamiento oftalmológico, como al tratamiento psicológico
que requiera.
E.2 Consideraciones de la Corte
292. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos 236, que es preciso disponer una
medida de reparación que, a solicitud del señor Quispialaya, brinde una atención adecuada a
los padecimientos psicológicos y físicos derivados de las violaciones establecidas en la
presente Sentencia. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal
dispone la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente, a través de sus
instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el
tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, al señor Quispialaya, incluyendo el
suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requiera, tomando en
consideración sus padecimientos. Lo anterior implica que el señor Quispialaya deberá recibir
un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que debieran realizar
para ser atendidos en los hospitales públicos 237. Asimismo, los tratamientos respectivos
deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de
residencia 238 en el Perú por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento
psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades
particulares de la víctima, de manera que se le brinde tratamiento familiar e individual,
según lo que se acuerde con él y después de una evaluación individual 239.
F. Medidas de satisfacción
F.1 Argumentos de las partes y de la Comisión
293. Los representantessolicitaron la publicación del resumen oficial de esta sentencia en
el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de amplia circulación nacional y en uno de
circulación local de Huancayo, así como la publicación, en su integridad, en los portales web
del Estado Peruano, del Ministerio de Defensa y del Ejército Peruano.
236
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas.Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C
No. 87 párrs. 42 y 45, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, párr. 308.
237
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida
por la Corte Interamericana el 28 de mayo de 2010, Considerando 28, y Caso Comunidad Campesina de Santa
Bárbara Vs. Perú, párr. 308.
238
Cfr.Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 270,y Caso Comunidad Campesina de Santa
Bárbara Vs. Perú, párr. 308.
239
Cfr.Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 270,y Caso Comunidad Campesina de Santa
Bárbara Vs. Perú, párr. 308.
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