10 6 para la evaluación de los hechos controvertidos y de las eventuales reparaciones, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. La manera en que la Corte recibirá dicha declaración, así como el objeto de la misma, serán definidos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 1). * 31. Que los representantes ofrecieron la declaración del señor J. Guillermo Escobar en su escrito de solicitudes y argumentos, y luego solicitaron su sustitución por la declaración del señor Carlos Gaviria Díaz, quien rendiría testimonio acerca de “las amenazas, las actividades como defensor de derechos humanos de Valle Jaramillo, la organización no gubernamental, los hechos de contexto expuestos en el escrito autónomo y sobre el impacto que el asesinato de Jesús Maria Valle Jaramillo tuvo en el desarrollo del trabajo de defensa de los derechos humanos”. Al respecto, el Estado objetó dicho ofrecimiento por haber sido ofrecido extemporáneamente sin que se acreditase en qué consistía la imposibilidad, impedimento, fuerza mayor o hecho superviniente, por lo cual el señor J. Guillermo Escobar no pudiese comparecer en audiencia pública o, en su defecto, declarar por affidávit (supra Visto 16). Adicionalmente, el Estado observó que el objeto propuesto para la declaración del señor Gaviria Díaz es más amplio que aquél propuesto para la declaración del señor J. Guillermo Escobar. Posteriormente, los representantes señalaron que el impedimento para que el señor J. Guillermo Escobar rinda su declaración es “su estado de salud y el de su esposa” (supra Visto 21). 32. Que el objeto señalado por los representantes coincide con otros objetos de declaraciones ofrecidas por las partes en el presente caso, inclusive por los propios representantes. Por lo anterior, y teniendo en cuenta el objeto de la controversia ante la Corte, el Tribunal no estima pertinente recibir la declaración del señor Carlos Gaviria Díaz. * 33. Que los representantes no solicitaron en su lista definitiva de testigos y peritos que la Corte reciba la declaración de los señores José Gabriel Restrepo, Albeiro Pulgarín, y Cielo Garay, como sí lo habían hecho en su escrito de solicitudes y argumentos. Consecuentemente, esta Corte estima que los representantes desistieron de esta prueba. * 34. Que en cuanto a las demás personas ofrecidas como testigos y peritos por la Comisión, los representantes y el Estado en la oportunidad procesal apropiada, y cuya declaración o comparecencia no ha sido objetada por las partes, este Tribunal considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Dichos testigos propuestos por la Comisión Interamericana son las señoras Nelly Valle Jaramillo y Magdalena Valle Jaramillo; el perito propuesto por los representantes es el señor Rainer Huhle, y los testigos propuestos por el Estado son los señores Rafael Bustamante y Alier Hernández Enríquez. Este Tribunal determinará el objeto de los testimonios de los mencionados testigos y peritos, así como la forma en que dicha prueba será recabada por la 6 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 2, párr. 39; Caso Nogueira de Carvalho y otros, supra nota 2, párr. 66, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 4, párr. 76.

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