6 indicó que dejaría “al criterio de la Corte la medida que corresponda para suplir esta falencia”. 14. Que dadas las características particulares del presente caso y el objeto de la controversia entre las partes, no resulta pertinente recibir las declaraciones de tres personas sobre el mismo objeto anteriormente señalado. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que ni la Comisión ni el Estado objetaron dichos ofrecimientos, la Corte considera pertinente recibir la declaración de una de estas personas, quién será seleccionada por los representantes de entre los tres testigos señalados en su lista definitiva de testigos y peritos. Este Tribunal determinará el objeto de dicha declaración, así como la manera en la que será recibida por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1). * 15. Que los representantes ofrecieron el testimonio de las siguientes once personas: Ligia Bedoya, Alicia García, Alicia Restrepo, Gabriel Ángel Gutiérrez, Lucila Arango, Gonzalo Jaramillo Correa, Adela Correa, Omaira Morales, Amanda Correa, Jorge Muriel y Gabriela Alicea Ochoa, para declarar sobre “las relaciones familiares previas a los hechos y las consecuencias en la familia Jaramillo Correa”, y adicionalmente ofrecieron el testimonio de las siguientes once personas: Leonel Londoño, Delaskar Morales, Octavio Correa, Medardo Areiza, Darío Bedoya, Jairo Correa, Manuel José Restrepo, Carlos Posada, Joel Areiza, Abelardo Jaramillo y Saúl Jaramillo Giraldo, para declarar sobre “las consecuencias económicas en la familia Jaramillo Correa, derivadas del exilio de Carlos Fernando y su grupo familiar y el exilio de su hermano Luis Eugenio”. 16. Que los objetos señalados anteriormente versan sobre cuestiones similares en torno al supuesto impacto emocional y las consecuencias económicas que se alega han tenido los hechos del presente caso en la familia Jaramillo Correa. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que ni la Comisión ni el Estado objetaron el ofrecimiento de dichas declaraciones, la Corte considera pertinente recibir la declaración de dos de estas personas, quienes serán seleccionadas por los representantes de entre los veintidós testigos señalados en el párrafo anterior. Este Tribunal determinará el objeto de dichas declaraciones, así como la manera en la que serán recibidas por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1). 17. Que tanto la Comisión Interamericana como los representantes ofrecieron la declaración de la señora Ligia Bedoya, quien se encuentra dentro de las veintidós personas señaladas anteriormente (supra Considerando 15). Sin embargo, la Comisión desistió de dicho ofrecimiento en su lista definitiva y en cambio solicitó que la Corte sustituya la declaración de la señora Bedoya por la del señor Carlos Fernando Jaramillo, cuya declaración versaría sobre el mismo objeto (supra Visto 12). El Estado no presentó objeciones al respecto. Por lo tanto, en caso de que la señora Ligia Bedoya sea seleccionada por los representantes, según lo establecido en el párrafo anterior, esta Corte considerará a dicha señora como testigo ofrecida únicamente por los representantes, para efectos de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Corte. 18. Que el Estado no objetó el ofrecimiento por parte de la Comisión de la declaración del señor Carlos Fernando Jaramillo en sustitución de la declaración de la señora Ligia Bedoya, y señaló que “entiende que el testimonio del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, vertido en audiencia ante la […] Corte, es otra forma de reparación de la [presunta] víctima de violación de derechos humanos por el alcance y la repercusión pública que tiene

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos