7 la práctica y en tal sentido acepta su declaración”. Por lo tanto, la Corte estima pertinente recibir la declaración del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa. Este Tribunal determinará el objeto de dicha declaración, así como la manera en la que será recibida por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 6). 19. Que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus 3 consecuencias . * 20. Que los representantes ofrecieron el testimonio de las siguientes ocho personas: Fabiola Lalinde, Martha Lucía Hurtado, Darío Arcila, Mónica Gutiérrez, Diana Gutiérrez, Max Yuri Gil, Liliana Uribe y Pablo Emilio Angarita, para declarar sobre “el impacto en el trabajo de los defensores de derechos humanos”. 21. Que dadas las características particulares del presente caso y el objeto de la controversia entre las partes, no resulta pertinente recibir las declaraciones de ocho personas sobre el mismo objeto. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que ni la Comisión ni el Estado objetaron dichos ofrecimientos, la Corte considera pertinente recibir la declaración de una de estas personas, quién será seleccionada por los representantes de entre los ocho testigos señalados en el párrafo anterior. Este Tribunal determinará el objeto de dicha declaración, así como la manera en la que será recibida por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1). 22. Que tanto la Comisión Interamericana como los representantes ofrecieron la declaración de la señora Liliana Uribe, quien se encuentra dentro de las ocho personas señaladas anteriormente (supra Considerando 20). Sin embargo, la Comisión desistió de dicho ofrecimiento en su lista definitiva y solicitó que la Corte sustituya la declaración de la señora Uribe por el dictamen del señor Roberto Garretón M., y amplió el objeto de la declaración propuesta originalmente (supra Vistos 18 y 19). Por lo tanto, en caso de que la señora Liliana Uribe sea seleccionada por los representantes, según lo establecido en el párrafo anterior, esta Corte considerará a dicha señora como testigo ofrecida únicamente por los representantes, para efectos de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Corte. * 23. Que la Comisión ofreció el dictamen pericial del señor Roberto Garretón M., en sustitución de la declaración testimonial de la señora Liliana Uribe, y amplió el objeto de la declaración para incluir “el movimiento de derechos humanos en Colombia; el trabajo de los defensores de derechos humanos en Colombia; las condiciones en que históricamente ha debido desarrollarse dicho trabajo; la persecución, hostigamiento y asesinatos de defensores de derechos humanos en Colombia; las consecuencias para el movimiento de derechos humanos de tales actos de agresión; y la conducta que las autoridades estatales deberían tener frente a este tipo de situación”. El Estado presentó objeciones al respecto, Cfr. Caso Kimel, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Salvador Chiriboga, supra nota 1, considerando décimo sexto, y Caso Boyce y otros, supra nota 1, considerando séptimo. 3

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