somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo Nº 109/18. En ese sentido, la CIDH solicita a la Corte Interamericana que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación de los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 9, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Yenina Martínez Esquivia. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reincorporar a la víctima en un cargo similar al que desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable al que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido cesado. En caso de que esta no sea la voluntad de la víctima o que existan razones objetivas que impidan la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización por este motivo, que es independiente de las reparaciones relativas al daño material y moral incluidas en el siguiente punto. 2. Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial. 3. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, asegurar la aplicación de las reglas del debido proceso en el marco de procesos de destitución o cese de fiscales, independientemente de que sean o no provisionales. 4. Adoptar las medidas necesarias para que la normativa interna y la práctica relevante obedezcan a criterios claros y aseguren garantías en el nombramiento, permanencia y remoción de fiscales, conforme a los criterios establecidos en el Informe de Fondo. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el presente caso constituiría la primera oportunidad para que la Honorable Corte se pronuncie sobre si las garantías reforzadas del debido proceso y legalidad que deben asegurarse en los procesos de separación del cargo de jueces y juezas resultan aplicables a fiscales, tomando en cuenta que por la naturaleza de la labor que desempeñan, la ausencia de garantías suficientes puede favorecer presiones externas que afecten la independencia de su labor. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las garantías del debido proceso y las derivadas del principio de legalidad, que son exigibles en procesos de separación fiscales. La persona experta tomará en cuenta la naturaleza materialmente sancionatoria de estos procesos, así como la labor que desempeñan los fiscales y la necesidad de proteger su independencia y 3

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