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Humanos, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en los términos
señalados en los párrafos 84 a 92 de la presente sentencia.
4.
Declara que el Estado del Ecuador violó, en perjuicio de Rafael Iván
Suárez Rosero, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en los términos
señalados en los párrafos 61 a 66 de la presente sentencia.
5.
Declara que el último párrafo del artículo sin numeración después del
artículo 114 del Código Penal del Ecuador es violatorio del artículo 2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con los
artículos 7.5 y 1.1 de la misma.
6.
Declara que el Ecuador debe ordenar una investigación para
determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos
humanos a que se ha hecho referencia en esta sentencia y, eventualmente
sancionarlos.
7.
Declara que el Ecuador está obligado a pagar una justa indemnización
a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hubieran
incurrido en las gestiones relacionadas con este proceso.
8.
Ordena abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comisiona a su
Presidente para que oportunamente adopte las medidas que fuesen
necesarias.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el día 12 de noviembre de 1997.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Héctor Fix-Zamudio
Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Leída en sesión pública en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 15 de
noviembre de 1997.
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente