8 les informaron que su detención se produjo como consecuencia de una denuncia de que los ocupantes de un vehículo “Trooper” se encontraban quemando droga en la quebrada de Zámbiza. Fueron conducidos a las oficinas de la Interpol, en las cuales fueron trasladados a los calabozos de la parte posterior. Nunca pudo ver o saber el nombre de la persona que hizo la denuncia. Nunca participó en los hechos que le fueron atribuidos. No le permitieron informar a su familia sobre su aprehensión. Le presionaron y amenazaron para que aceptara su implicación en el delito. Durante toda la tarde lo golpearon; le colocaron una bolsa en la cabeza e inyectaron en ella gas lacrimógeno, le amenazaron con colocarlo en una estructura metálica electrizada y un tanque lleno de agua y le increparon que él era narcotraficante; le amenazaron con citar a su esposa y hacerle hablar a través de presiones. Rindió declaración dentro de las primeras 24 horas de su detención ante el Fiscal Tercero, quien no le informó que tenía derecho a acceder a un defensor de oficio. Su celda, de aproximadamente 15 metros cuadrados y en la cual había 17 personas, estaba en un subterráneo aproximadamente a unos dos metros y medio del nivel del patio, era húmeda, sin ventanas o ventilación y sin camas. Durmió durante 30 días sobre un periódico. Le dio pulmonía y le administraron analgésico y, al final de su incomunicación, le administraron penicilina que le había llevado su familia. El 23 de julio de 1992 un grupo de la policía del Grupo de Intervención y Rescate lo llevó a golpes al patio junto con otros detenidos, le hizo poner las manos en la nuca y le puso en posición de cuclillas, le obligó a confesarse como narcotraficante y le golpeó; fue amenazado y, tras taparle los ojos, fue obligado a correr alrededor del patio. Le dijeron que lo iban a matar. Durante su incomunicación perdió 30 ó 40 libras porque tenía miedo de consumir los alimentos; se volvió alérgico a ciertas cosas y alimentos. El 28 de julio de 1992 pudo ver a su familia. Estuvo preso preventivamente por cuatro años en una celda de cuatro por dos y medio metros aproximadamente; podía salir al patio cuatro horas cada día. Las entrevistas con su abogado se realizaron siempre en presencia de un policía. Nunca compareció ante un juez. Después de su puesta en libertad, siente temor constantemente, se siente alterado con la sola presencia de policías. e. Informe del perito Ernesto Albán Gómez ex Decano y Profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Para que se produzca una detención en el Ecuador debe existir una orden judicial, con las solas excepciones de la detención para investigaciones y la detención en caso de delito flagrante. La detención ilegal es un delito tipificado en el Código Penal. En el ordenamiento ecuatoriano está permitida la incomunicación máxima de 24 horas. El plazo máximo para que un detenido rinda su testimonio indagatorio ante un juez es de 24 horas y solamente a pedido del propio detenido o por considerarlo necesario el juez, este plazo puede extenderse 24 horas más. Existe una ley especial que limitó la duración temporal de la prisión preventiva en términos de relación con la pena máxima a la cual podría ser condenado el detenido, pero se excepcionó de su aplicación, en forma discriminatoria, a las personas acusadas por delitos de tráfico de drogas o estupefacientes. La Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una presunción de culpabilidad en vez de la presunción de inocencia. Un cuartel de policía no es un lugar adecuado para mantener a un detenido en prisión preventiva según la ley, ya que ésta establece que los lugares en donde pueden estar los internos sobre

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