29 Humanos, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en los términos señalados en los párrafos 84 a 92 de la presente sentencia. 4. Declara que el Estado del Ecuador violó, en perjuicio de Rafael Iván Suárez Rosero, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en los términos señalados en los párrafos 61 a 66 de la presente sentencia. 5. Declara que el último párrafo del artículo sin numeración después del artículo 114 del Código Penal del Ecuador es violatorio del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con los artículos 7.5 y 1.1 de la misma. 6. Declara que el Ecuador debe ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta sentencia y, eventualmente sancionarlos. 7. Declara que el Ecuador está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hubieran incurrido en las gestiones relacionadas con este proceso. 8. Ordena abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comisiona a su Presidente para que oportunamente adopte las medidas que fuesen necesarias. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 12 de noviembre de 1997. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Hernán Salgado Pesantes Héctor Fix-Zamudio Alejandro Montiel Argüello Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Manuel E. Ventura Robles Secretario Leída en sesión pública en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 15 de noviembre de 1997. Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente

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