6 demuestra que Guatemala tiene un problema grave con respecto a la impunidad que impera en el país, específicamente con relación a las violaciones sistemáticas a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado. 17. Que en el trámite de fondo del presente caso el Estado reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio del joven Marco Antonio Molina Theissen y su familia. La Corte señaló que tal reconocimiento constituía “una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana sobre Derechos Humanos”12. 18. Que la Corte considera que el reconocimiento estatal de responsabilidad debe traducirse en un pronto y efectivo cumplimiento de las órdenes que emite el Tribunal como medidas de reparación. El Estado debe ser consecuente con la aceptación que ha realizado, siendo imperativo que –debido a tal aceptación, a la Sentencia de la Corte y, sobre todo, a los deberes de respeto y garantía a los que se obligó por decisión soberana cuando ratificó la Convención Americana- no reincida en hechos violatorios y no mantenga situaciones incompatibles con la Convención, como lo es la impunidad. Por el contrario, el Estado debe actuar en congruencia con su reconocimiento y en consecuencia con sus obligaciones internacionales, y cumplir la Sentencia que se ha dictado en su contra, reparando a las víctimas en la justa dimensión del daño causado y adoptando las medidas necesarias para que no vuelvan a repetirse hechos similares. Es de resaltar, además, que el contenido inicial de reparación que un allanamiento puede significar para las víctimas y sus familiares se desvanece conforme trascurre el tiempo, si las autoridades estatales permanecen inactivas, sin reparar el daño causado. 19. Que desde la Sentencia de reparaciones emitida en este caso se constató la necesidad de los familiares del joven Molina Theissen de que el Estado haga justicia, dé a conocer la verdad de los hechos y encuentre los restos de aquél. En este sentido, la Sentencia recoge las palabras de la señora Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, madre de la víctima, en los siguientes términos: El Estado nunca va a poder reparar el daño […], pero algunas medidas pueden servir de paliativo a su dolor, tales como: saber la verdad de lo que hicieron con su hijo, que hagan justicia, que investiguen para encontrar a los culpables intelectuales y materiales de los hechos13. Del mismo modo, la señora Ana Lucrecia Molina Theissen, hermana de la víctima expuso, inter alia, que: El presente caso y miles de casos en Guatemala siguen en la impunidad, lo que supone una frustración muy grande, ya que significa que el dolor no cesa. Cree que tiene que haber un cambio, un castigo, que ayude a llevar más fácilmente la pena. […] La identificación, juzgamiento y sanción de los autores materiales e intelectuales sería en parte un alivio para la familia, pero no va a permitir recuperar a su hermano. Una reparación adecuada sería saber la verdad de lo que le pasó a Marco Antonio y recuperar sus restos. Asimismo, cree imprescindible saber quiénes fueron los autores de los hechos, los cuales deben ser juzgados y condenados14. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 01 de julio de 2009, considerando vigésimo; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de Corte de 27 de enero de 2009, considerandos decimoquinto y decimosexto; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando trigésimo séptimo. 12 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 46. 13 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 5, párr. 30.a. 14 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 5, párr. 30.b.

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