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dónde están sus restos y ojalá recuperarlos. Que ese equipo de trabajo tenga los
recursos y el mandato suficiente[s] para poder solicitar la información al Ejército.
[…]
Quisiéramos, y ya con esto finalizo, quisiéramos encontrar más que palabras. Ya no
son un consuelo.
22.
Que la búsqueda y entrega de los restos y la consiguiente investigación de
lo sucedido, además de permitir la elaboración o el cierre del duelo de los
familiares de la víctima desaparecida, facilita la consecución de justicia. Los
restos son una prueba de lo sucedido y ofrecen detalles del trato que recibió la
víctima, la forma en que fue ejecutada, el modus operandi y los esfuerzos que se
realizaron para lograr el ocultamiento. El lugar mismo en el que los restos son
encontrados pueden proporcionar información valiosa sobre los perpetradores o la
institución a la que pertenecían, sobre todo cuando se trata de cementerios
clandestinos o fosas ubicadas en dependencias estatales.
23.
Que en casos como el presente, el cumplimiento de las obligaciones de
hacer justicia, descubrir la verdad y entregar los restos de la víctima a sus
familiares que tantos años la han buscado da sentido al resto de las medidas de
reparación y define la dimensión real del compromiso del Estado con los tratados
internacionales sobre derechos humanos a los que se somete.
24.
Que cuando se ha culminado el proceso internacional y se dicta sentencia,
es necesario que el Estado evite la reiteración de las conductas que llevaron al
litigio. La sentencia y las reparaciones en ella ordenadas deberían proporcionar
un nuevo marco y una nueva visión que permita superar efectiva y
oportunamente los problemas identificados. Es por ello, que la Corte ha
incorporado al catálogo de las reparaciones –en su sentido más amplio- distintas
medidas dirigidas a evitar que se repitan los hechos constitutivos de las
violaciones declaradas (garantías de no repetición), así como otras medidas de
derecho interno orientadas a impulsar las modificaciones necesarias para adecuar
el derecho interno a las normas de la Convención Americana. En tal sentido, es
indispensable que todas las agencias e instituciones estatales colaboren entre sí,
tanto en proporcionar información como en realizar las diligencias que a cada una
de ellas compete conforme a la ley interna, para cumplir con dichas reparaciones.
25.
Que en razón de todo lo expuesto, el Tribunal considera imprescindible
que el Estado adopte medidas concretas para dar pronto y total acatamiento a
sus obligaciones de localizar los restos mortales del joven Marco Antonio Molina
Theissen y de investigar los hechos del presente caso, identificar y, en su caso,
sancionar a los responsables. El Estado debe presentar un cronograma de todas
las gestiones que realizará, las posibles fechas de las mismas y las instituciones o
personas que las llevarán a cabo. En este cronograma el Estado deberá incluso
indicar las gestiones de tipo administrativo y presupuestario que deberá realizar
de manera previa a las diligencias investigativas, así como identificar las
dificultades halladas para investigar el caso y un plan, con un tiempo
determinado, para superarlas.
26.
Que específicamente en cuanto al hallazgo de los restos, el Estado debe
propender a superar los obstáculos que los perpetradores de la desaparición
forzada interpusieron y que el mero transcurso paso del tiempo agrega. Para ello,
debe lograr que las fuerzas de seguridad que puedan tener información, los
investigadores, operadores de justicia y técnicos forenses, compartan
información, trabajen de forma coordinada y tengan planes específicos de acción.
Dichos planes de acción deberán ser incluidos en el cronograma indicado en el
párrafo anterior.
Que la Corte es consciente que la elaboración de tal cronograma es
27.
compleja y requiere de la colaboración de varias instituciones estatales. Por ello,
y teniendo por sentado que el Estado presentará toda la planificación detallada,