8 dónde están sus restos y ojalá recuperarlos. Que ese equipo de trabajo tenga los recursos y el mandato suficiente[s] para poder solicitar la información al Ejército. […] Quisiéramos, y ya con esto finalizo, quisiéramos encontrar más que palabras. Ya no son un consuelo. 22. Que la búsqueda y entrega de los restos y la consiguiente investigación de lo sucedido, además de permitir la elaboración o el cierre del duelo de los familiares de la víctima desaparecida, facilita la consecución de justicia. Los restos son una prueba de lo sucedido y ofrecen detalles del trato que recibió la víctima, la forma en que fue ejecutada, el modus operandi y los esfuerzos que se realizaron para lograr el ocultamiento. El lugar mismo en el que los restos son encontrados pueden proporcionar información valiosa sobre los perpetradores o la institución a la que pertenecían, sobre todo cuando se trata de cementerios clandestinos o fosas ubicadas en dependencias estatales. 23. Que en casos como el presente, el cumplimiento de las obligaciones de hacer justicia, descubrir la verdad y entregar los restos de la víctima a sus familiares que tantos años la han buscado da sentido al resto de las medidas de reparación y define la dimensión real del compromiso del Estado con los tratados internacionales sobre derechos humanos a los que se somete. 24. Que cuando se ha culminado el proceso internacional y se dicta sentencia, es necesario que el Estado evite la reiteración de las conductas que llevaron al litigio. La sentencia y las reparaciones en ella ordenadas deberían proporcionar un nuevo marco y una nueva visión que permita superar efectiva y oportunamente los problemas identificados. Es por ello, que la Corte ha incorporado al catálogo de las reparaciones –en su sentido más amplio- distintas medidas dirigidas a evitar que se repitan los hechos constitutivos de las violaciones declaradas (garantías de no repetición), así como otras medidas de derecho interno orientadas a impulsar las modificaciones necesarias para adecuar el derecho interno a las normas de la Convención Americana. En tal sentido, es indispensable que todas las agencias e instituciones estatales colaboren entre sí, tanto en proporcionar información como en realizar las diligencias que a cada una de ellas compete conforme a la ley interna, para cumplir con dichas reparaciones. 25. Que en razón de todo lo expuesto, el Tribunal considera imprescindible que el Estado adopte medidas concretas para dar pronto y total acatamiento a sus obligaciones de localizar los restos mortales del joven Marco Antonio Molina Theissen y de investigar los hechos del presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables. El Estado debe presentar un cronograma de todas las gestiones que realizará, las posibles fechas de las mismas y las instituciones o personas que las llevarán a cabo. En este cronograma el Estado deberá incluso indicar las gestiones de tipo administrativo y presupuestario que deberá realizar de manera previa a las diligencias investigativas, así como identificar las dificultades halladas para investigar el caso y un plan, con un tiempo determinado, para superarlas. 26. Que específicamente en cuanto al hallazgo de los restos, el Estado debe propender a superar los obstáculos que los perpetradores de la desaparición forzada interpusieron y que el mero transcurso paso del tiempo agrega. Para ello, debe lograr que las fuerzas de seguridad que puedan tener información, los investigadores, operadores de justicia y técnicos forenses, compartan información, trabajen de forma coordinada y tengan planes específicos de acción. Dichos planes de acción deberán ser incluidos en el cronograma indicado en el párrafo anterior. Que la Corte es consciente que la elaboración de tal cronograma es 27. compleja y requiere de la colaboración de varias instituciones estatales. Por ello, y teniendo por sentado que el Estado presentará toda la planificación detallada,

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